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14 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / Analítico del Personal (PAP); y, otros que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos, así como brindar opinión favorable sobre el PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, establece que el PAP es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; asimismo, la citada norma establece que el PAP es aprobado por el Titular de la Entidad o a quien se delegue dicha función; Que, mediante documentos de vistos, la O fi cina General de Recursos Humanos estableció, en un principio, que los costos de los cargos del personal activo en el proyecto del Presupuesto Analítico de Personal 2023 ascendían a S/ 5 982 337.80 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 80/100 SOLES), de cuyo monto la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto manifestó contar con los créditos presupuestarios para fi nanciar dicha propuesta; Que, posteriormente y luego de las coordinaciones efectuadas entre la O fi cina General de Recursos Humanos y la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, esta última, mediante O fi cio N° 3298-2022-EF/53.06 y, en el marco del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, emite opinión favorable a la propuesta del Presupuesto Analítico de Personal 2023 de la Unidad Ejecutora N° 001-15: Ministerio de Justicia – Ofi cina General de Administración, conforme al detalle que en anexo adjunta al Informe N° 0394-2023-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la citada Dirección General, por el costo anual y proyectado que asciende a la suma S/ 5 553 890,12 (CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 12/100 SOLES); Con los visados de la O fi cina General de Recursos Humanos; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal 2023 de la Unidad Ejecutora N° 001-15: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – O fi cina General de Administración, conforme se detalla en los Formatos: A.1, A.2, B y C que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2206519-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2023-MIMP Lima, 16 de agosto de 2023Vistos, la Nota N° D000690-2023-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° D000018-2023-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones, la Nota N° D000729-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Proveído N° D010518-2023-MIMP-SG de la Secretaría General y el Informe N° D000731-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 136 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, el cual está conformado, entre otros, por tres (3) representantes del citado ministerio, de los cuales uno (1) debe ser una autoridad competente en materia de niñez y adolescencia, cuya designación es ad honórem y tiene una vigencia de dos (2) años; Que, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no apruebe las Directivas especí fi cas sobre materia de adopción en el marco del citado Reglamento, mantienen su vigencia, entre otras normas, el Reglamento del Consejo de Adopciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-MIMDES, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 6 del Reglamento señala que los representantes ante el Consejo Nacional de Adopciones serán designados por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente y precisa que la citada designación es personal e indelegable; disponiéndose en el artículo 7 los requisitos para ser miembro de dicho Consejo; Que, el numeral 4 del artículo 9 del Reglamento establece que los miembros del Consejo Nacional de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo cuando la entidad o institución a la que representa dé por culminada su designación o deje de tener la calidad de funcionario, trabajador o miembro de la entidad o institución a la que representa; Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 176-2023-MIMP se designa por el periodo de dos (2) años, a la señora MARIA DEL CARMEN SANTIAGO BAILETTI, Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Adopciones;