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12 NORMAS LEGALES Viernes 18 de agosto de 2023 El Peruano / que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada, dispone la creación de la Comisión Consultiva para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional, de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual tendrá por objeto emitir propuestas y brindar recomendaciones para mejorar el desarrollo e implementación de infraestructura en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada; Que, por su parte, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del Programa Multianual de Inversiones de los Sectores y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de los Ministerios y, considerando los límites de asignación presupuestal de los Pliegos, de acuerdo con la sostenibilidad fi scal, propone periódicamente un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros; Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; disponiendo, que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza y, no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la citada Ley Orgánica, indica que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; y, son noti fi cadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 15 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones Consultivas son encargadas de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformadas por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella, creadas mediante Resolución Suprema, la cual regula su objeto, la designación de los representantes que la conforman, su plazo de vigencia, sus funciones y la entidad de la cual depende; Que, en consecuencia, resulta necesario crear la Comisión Consultiva para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional que permitirá contar con un grupo de expertos de reconocida trayectoria ética, prestigio e independencia, reconocidos por su experiencia en proyectos de infraestructura, proyectos de asociación público privada, académica y/o de gestión pública, entre otras, que emitan propuestas y brinden recomendaciones para el desarrollo de la infraestructura nacional mediante la ejecución de proyectos de inversión pública, privada y público privada que reduzcan la brecha de infraestructura y servicios públicos, con lo cual se elevará la calidad de vida de los ciudadanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada; y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de la Comisión Consultiva Crear la Comisión Consultiva denominada “Comisión Consultiva para el Desarrollo de la Infraestructura Nacional”, de naturaleza permanente, que depende del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 2.- Objeto de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva tiene por objeto emitir propuestas y brindar recomendaciones para mejorar el desarrollo e implementación de infraestructura en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 3.- Conformación3.1 La Comisión Consultiva está conformada por las siguientes personas: - Javier Edmundo Abugattás Fatule - Elizabeth Milagros Añaños Vega - Mario Alfredo Arróspide Medina- Carlos Alberto Fernández Dávila Anaya - Fabiola Martha Muñoz Dodero - Álvaro Enrique Quijandría Fernández - Rafael Ugaz Vallenas - Alberto Valenzuela Soto 3.2 La participación de los integrantes de la Comisión Consultiva es ad honorem y de con fi anza y, no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Artículo 4.- Funciones de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva emite propuestas y brinda recomendaciones en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Emitir opinión no vinculante sobre la actualización del Plan Nacional de Infraestructura. b. Proponer mejoras respecto a los criterios de priorización de proyectos de inversión. c. Emitir opinión no vinculante sobre los documentos relacionados con el desarrollo e implementación de infraestructura, cuando la Secretaría Técnica lo solicite. d. Proponer el Reglamento Interno de la Comisión Consultiva, así como sus modi fi catorias. Artículo 5.- Presidencia de la Comisión Consultiva Los miembros de la Comisión Consultiva elegirán a su Presidente por mayoría absoluta, por un periodo de 2 años, que podrá ser prorrogado por un periodo similar. El voto es secreto. Artículo 6.- Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva 6.1 La Comisión Consultiva cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico, administrativo y logístico permanente para el cumplimiento de sus funciones. 6.2 La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, dependiente del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Colaboración y apoyo Para el cumplimiento del encargo, la Comisión Consultiva puede solicitar la colaboración y apoyo de representantes de entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones no gubernamentales, multilaterales, entre otros, cuando ello coadyuve con el objeto de la Comisión Consultiva y el desarrollo de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9.- Funcionamiento y organización de la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprueba por Resolución Ministerial