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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen la obligación de re- conocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia ofi cial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo, bajo responsabilidad. Que, el art. 39. de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades re fi ere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de acuerdos de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Que, el art. 1º de la ley Nº 2761.- que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que : “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo, el JNE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República , se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”, en su art. 2º del mismo cuerpo legal, precisa que: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”, asimismo, en su art. 3º, re fi ere que;” Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario o fi cial el Peruano, con anterioridad al viaje” Que, desde el año 2014, el Parlamento Andino inicio una nueva etapa inicio una nueva etapa de gestión institucional en la cual las parlamentarias y parlamentarios de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú de fi nieron una agenda cercana a los gobiernos de nuestros países y dirigida a un e fi ciente cumplimiento de sus cuatro atribuciones principales a saber: armonización legislativa, participación ciudadana, control político y fortalecimiento de la integración (establecidas en el artículo 43 de acuerdo de Cartagena). Que en materia de armonización legislativa, se ha establecido una rigurosa metodología que ha dado como resultado la aprobación por la Plenaria del 64 marcos normativos y 24 propuestas (…) Que, visto el O fi cio Nº 012- 2022-2023-JFAA/ PARLANDINO, rubricado por el Parlamentario Andino Javier Fernando Arce Alvarado, quien remite la carta de fecha 14 de agosto del 2023 emitido el la ciudad de Bogotá rubricado por la Presidenta del Parlamento Andino H. Cristina Reyes, con la fi nalidad de hacerle llegar la invitación al I ENCUENTRO ANDINO DE AUTORIDADES TERRITORIALES, QUE SE DESARROLLARA los días 24 y 25 de agosto del 2023 en la ciudad de Bogot.- Colombia en la sede de la Gobernación de Cundinamarca. Que, asimismo se cuenta con el informe Nº 372-2023-A-MDV/LC, de la O fi cina de Secretaria General quien remite el expediente administrativo para su evaluación pertinente, el Informe Nº 0488-2023-OPP-MDV/LC de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto previa evaluación a la normativa acorde concluye que es procedente emitir opinión presupuestal favorable para el desplazamiento del titular de la entidad, asimismo se cuenta con el Informe Legal Nº 062-2023-GM-OAJ-MDV/LC, de la O fi cina de Asesoría Jurica, tras la evaluación jurídica opina favorablemente por la autorización de viaje a la ciudad de Bogotá Colombia a participar del I Encuentro Andino de Autoridades Territoriales y siendo atribución del Concejo Municipal la aprobación del mismo, debiendo los gastos ser autorizados al amparo del art 5 del Decreto Legislativo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM Estando a las consideraciones precedentes expuestas y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º inc 26 y 35, art. 38 y art 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal aprueba por UNANIMIDAD la participación del señor alcalde en el I ENCUENTRO ANDINO DE AUTORIDADES TERRITORIALES en Bogot.- Colombia. ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR la participación del Ing. MISCHEL WENDEL UGARTE CARRION alcalde de la Municipalidad distrital de Vilcabamba - La Convención - Cusco - Perú en el I ENCUENTRO ANDINO DE AUTORIDADES TERRITORIALES los días 24 y 25 de agosto del presente año, a realizarse en la ciudad de Bogotá- Colombia en la sede de la Gobernación de Cundinamarca. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad distrital de Vilcabamba al señor Regidor Víctor Mancha Huamán durante la ausencia del titular en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal; realizar el trámite administrativo según corresponda en coordinación con las demás O fi cinas y unidades correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General disponga la publicación del presente en el Diario O fi cial El Peruano y/o de mayor circulación regional, asimismo en los lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, así como a la Unidad de informática y Sistemas disponga la publicación en el portal institucional (https://www.gob.pe/munivilcabamba-cusco) de conformidad al numeral 4) del Art. 44ºde la Ley 2797.- Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MISCHEL W. UGARTE CARRIÓN Alcalde 2207653-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo por Intercambio de Comunicaciones entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la continuidad del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) Nota RE (MIN) N° 7-10-P/42 Lima, 29 de diciembre de 2022Honorable señora,Tengo a honra dirigirme a usted, con relación al Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), que desde el año 2008 viene desempeñándose como centro de categoría 2 bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO. Como usted conoce, la Decisión 215 EX/18.VI adoptada en la 215° sesión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO posibilita la continuidad de funcionamiento del CRESPIAL, conservando su condición de centro de categoría 2, hasta el 20 de octubre de 2023, en tanto concluyan las negociaciones en curso del nuevo marco jurídico que regirá las actividades del CRESPIAL.