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89 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Se podrá incorporar fi nanciamiento no municipal correspondiente a los aportes de las empresas privadas, instituciones y/u organizaciones comprometidas con la implementación de las actividades del Plan de Trabajo Anual del Programa Municipal EDUCCA -Breña. XII. REPORTE DE ACTIVIDADESCada año, la municipalidad presentará al Ministerio del Ambiente 3 reportes de evaluación y seguimiento del Plan de trabajo anual: 2 reportes de seguimiento y 1 reporte de la evaluación fi nal. 2206648-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen beneficios sobre deudas por concepto de multas administrativas impuestas con antelación al 01 de enero de 2023 ORDENANZA Nº 461-MDCH Chorrillos, 17 de agosto de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Extraordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN; VISTOS: El Informe N° 1534-2023-MDCH-GAT-SGR, de fecha 31 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Rentas; El Informe Nº 310-2023-MDCH-GAT, de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum N° 406-2023-MDCH-GPP, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N° 279-2023-MDCH-GAJ, de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N°1878-2023-MDCH-GM, de fecha 15 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de “Ordenanza que otorga Bene fi cios de Descuentos de Multas Administrativas impuestas con antelación al 01 de enero de 2023”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N°30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; Que, al respecto, el artículo 40° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, el numeral 2 del Artículo 69° precisa que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante el Informe N°1534-2023-MDCH-GAT- SR, la Subgerencia de Rentas presenta el proyecto de “Ordenanza que otorga Bene fi cios de Descuentos de Multas Administrativas impuestas con antelación al 01 de enero de 2023”; orientado a incentivar el cumplimiento de dichas obligaciones de manera voluntaria; y mediante el Informe Nº 310-2023-MDCH-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza presentado; Que, mediante Informe N° 279-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo que resulta viable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que otorga Bene fi cios de Descuentos de Multas Administrativas impuestas con antelación al 01 de enero de 2023”; y, mediante Proveído N° 1878-2023-MDCH-GM, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de sus miembros, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS DE DESCUENTOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS CON ANTELACIÓN AL 1 DE ENERO DE 2023 Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene objetivo establecer, con carácter excepcional y temporal, bene fi cios sobre las deudas por concepto de multas administrativas impuestas mediante Resoluciones de Sanción emitidas con antelación al 01 de enero de 2023, e impuestas en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 372-2019/MDCH, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas – TISA de la Municipalidad de Chorrillos, por las Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Movilidad Urbana y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deudas por concepto de Multas Administrativas pendientes de cumplimiento, incluidos aquellos que se encuentran en procedimiento coactivo. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Los contribuyentes y administrados podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: AÑO DE LA IMPOSICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVAPORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL VALOR DE INSOLUTOPORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL INTERES, COSTAS Y GASTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS 2019 95% 100% 2020 - 2021 90% 100% 2022 80% 100% Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO 1. El acogimiento al bene fi cio de descuento señalado en el artículo precedente, sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado (en efectivo o mediante cheque de gerencia), durante la vigencia de la norma.