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97 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Legal N° 332-2023- MDSL- GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión del Decreto de Alcaldía que convoca al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados para el año fi scal 2024 y aprueba los formatos; Que, mediante Memorándum N° 1374-2023-GM- MDSL el Gerente Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y articulo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al Proceso de Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2024. Artículo Segundo.- APROBAR en mérito a lo dispuesto en la Ordenanza N° 351-2023-MDSL/C y en el Decreto de Alcaldía N° 015-2023-MDSL/A, los siguientes Formatos que forman parte integrante del presente Decreto: - FORMATO N° 01 - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES. - FORMATO N° 02 - FICHA DE DATOS DE LA ORGANIZACIÓN. - FORMATO N° 03 - REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES. - FORMATO N° 04 - POSTULACIÓN PARA ELEGIR MIEMBROS AL COMITÉ DE VIGILANCIA. - FORMATO N° 05 - PROPUESTA DE PROYECTO. - FORMATO N° 06 - VOTACIÓN DE PROYECTOS. - FORMATO N° 07 - EVALUACIÓN Y OBSERVACIONES TÉCNICAS A PROPUESTAS PRESENTADAS. - FORMATO N° 08 - MATRIZ DE RESULTADOS Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL DE ACUERDO AL PUNTAJE ALCANZADO. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y al Equipo Técnico Municipal del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y los Formatos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Luis. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2207843-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA Aprueban y autorizan la participación de alcalde en evento a realizarse en Colombia ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 030-2023-CM-MDV/LC Pucyura, 15 de agosto del 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Vilcabamba en sesión ordinaria Nº 15 -2023 de fecha 15 de agosto del 2023. VISTO:Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidade.- Ley Nº 27972 en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad distrital de Vilcabamba, ofi cio 012-2022-2023-JFAA/PARLANDINO, proveído 309.- 2023 de Gerencia Municipal, Inforle Legal Nº 062-2023-GM-OAJ-MDV/LC, Informe Nº 0488-2023-OPP-MDV/LC, Informe Nº 0372-2023-A-MDV/LC; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 y demás modi fi caciones señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese sentido, siendo la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, un órgano de gobierno local, emanado de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Además, según los artículos I y X del Título Preliminar de la citada Ley, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo local integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; Que, los Acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Concordante con el Artículo 41º del mismo cuerpo normativo, establece que: los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a la Ley Nº 27972 art 9 inc. 11 autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde , los regidores , el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 35. Las demás atribuciones (…) en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo de la entidad que en el art. 5 numeral 11 autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la municipalidad (…), conforme al reglamento. Que, el art. 38 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades re fi ere que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgánica establece