Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / 2. En caso de realizarse depósitos de montos dinerarios en las cuentas de la municipalidad, se considerarán como pagos realizados, únicamente aquellos en los que el administrado haya cumplido con comunicar oportunamente; queda bajo responsabilidad del administrado efectuar las coordinaciones hasta la imputación respectiva. 3. Los bene fi cios establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza podrán aplicarse a las multas administrativas que se encuentran en etapa coactiva, siempre que el administrado cumpla con cancelar la totalidad de la deuda de igual naturaleza en estado coactivo. 4. De haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas (incluidos los efectuados a razón de compromisos), el bene fi cio se aplicará sobre el saldo pendiente de cobranza, no dando lugar a posteriores reclamos o devoluciones. Artículo Quinto.- SOBRE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normativa de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o de nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Al acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del administrado de los procedimientos contenciosos iniciados respecto de las deudas materia del bene fi cio, considerando los siguientes aspectos: A. Tratándose de procedimientos contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. B. En caso que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por las deudas materia de acogimiento, deberá concretar el desistimiento de dicho proceso, demostrando tal hecho mediante la presentación de copia del cargo de la interposición del mismo (desistimiento) ante el órgano judicial correspondiente. C. La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la infracción cometida y el allanamiento a la Resolución Administrativa que impuso la sanción. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1. La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva, siendo obligación del administrado poner a conocimiento al Ejecutor Coactivo de la cancelación de las deudas. 2. La cancelación íntegra de las deudas en procedimiento coactivo bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva, computándose el inicio del plazo de ley para emitir el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a partir del día siguiente de comunicada por parte del administrado la cancelación de las mismas, quedando a cargo del administrado efectuar dicha comunicación. 3. La imputación de los montos retenidos durante la vigencia de la presente ordenanza se realizará de acuerdo al orden normativo establecido, sin considerar los bene fi cios del Artículo Tercero de la presente norma.Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 29 de diciembre del 2023. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.– La Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes brindarán a los contribuyentes y administrados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Segunda .- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, la Gerencia de Informática y Tecnología difundirá la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2206566-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 457-MDCH, “Ordenanza que establece el régimen especial de beneficios tributarios en el distrito de Chorrillos”, hasta el 30 de diciembre del 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2023/MDCH Chorrillos, 15 de agosto del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS: El Memorándum Nº 1015-2023-MDCH/ GM, de fecha 15 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe Nº 277-2023-MDCH-GAJ, de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Informe Nº 311-2023-MDCH-GAT, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 1617-2023-MDCH-GAT-SGR, de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Rentas, respecto a la propuesta de Prórroga de Fecha de Vencimiento de la Ordenanza Nº 457-MDCH, Ordenanza que establece el Régimen Especial de Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad