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95 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Ofi cina de Planeamiento y Modernización Institucional, emite informe concluyendo, entre otros que, i) las modi fi caciones de la Ordenanza N° 581-MSB, han sido incorporadas en concordancia con las disposiciones de la Directiva N° 005-2022-MSB Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme al literal a), ítem 6.1.1, numeral 6.1, del Título VI DESCRIPCIONES GENERALES y al numeral 8.2, Título VIII Disposiciones Complementarias; Que, a través del Informe Nº 079-2023-MSB-GM- OGAJ de fecha 19 de julio de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que, el sustento jurídico aplicarse y además la Sentencia de Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 01413-2017-PA/TC Lima, que declaró inconstitucional la prohibición absoluta del uso del ascensor a los residentes acompañados de sus mascotas para transportarlas; en tal sentido, dadas las normas de salubridad los tenedores de mascotas tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudieran generar sus mascotas y disipar cualquier olor con el uso de ambientadores. Por lo cual, declaró doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia de acuerdo al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el sentido de ampliar lo dispuesto en este caso, a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las prohibiciones de tenencia de mascotas en edi fi cios, de adquisición de nuevas mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y con fi guran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libro tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad. A su vez, considerando la Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo, la cual promueve la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional y tiene como fi n orientar a todas las entidades de la Administración Pública en la elaboración de proyectos normativos de carácter general, estando a lo expuesto y a lo revisado del sustento de la propuesta normativa, se concluye que cumple con el criterio básico para su formulación de acuerdo al análisis de la legislación y el impacto que lo motiva, y, la justi fi cación de la propuesta, de acuerdo al contenido en los informes técnicos de las áreas involucradas a la iniciativa normativa, complementado con el contenido del informe legal; siendo que, en estos se ha determinado la justi fi cación de la modi fi cación de la Ordenanza N° 581-MSB, que establece el régimen de animales domésticos en el distrito, y a su vez, en base, de las opiniones técnicas emitidas, las reuniones de coordinación que preceden a la versión fi nal del proyecto y considerando la fi nalidad de la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza N° 581-MSB; la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que se encuentra acorde a la normativa vigente, el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 581-MSB, que establece el régimen de animales domésticos en el distrito de San Borja; De conformidad con lo establecido en los artículos 39°, 40° y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 581-MSB, QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1°.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.- Artículo 5°.- Número de Canes y Felinos La crianza y tenencia de animales domésticos está supeditada al entorno físico en que se desarrollan, con el fi n de otorgarles un adecuado espacio para su desenvolvimiento. En el caso de canes y/o felinos las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer hasta tres (03) mascotas por casa y/o dos (02) mascotas por departamento; siempre que ello no perjudique de manera directa y razonable la tranquilidad y bienestar de terceros. Se exceptúa de forma temporal hasta por un periodo de cuatro (4 meses) los casos en que los canes o felinos hayan tenido crías, debiendo garantizar su propietario o poseedor las condiciones adecuadas para ellos y su entorno, no pudiendo perjudicar a terceros ni alterar el orden público. De manera excepcional, se permite incrementar en un número de hasta dos (02) mascotas por casa y/o una (01) mascota por departamento, en caso que algún contribuyente recoja canes y/o felinos como ayuda social, con el objetivo de evitar los riesgos que genera vivir en la vía pública en su condición de perdido y/o abandonado, otorgándole un período de hasta tres (03) meses de tenencia, cautelando a la mascota, periodo en el cual se podrá buscar al propietario o dar en adopción. En caso de que en este transcurso de tiempo se genere un vínculo afectivo entre el poseedor y el can o felino, el poseedor podrá obtener la tenencia permanente de la mascota. Artículo 2°.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.- Artículo 6°.- Propiedad Exclusiva y Propiedad Común En los predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, está permitida la presencia de canes y mascotas, así como el uso del ascensor en compañía de ellos, siempre que el propietario, poseedor o encargado salvaguarde la seguridad, integridad física, salud, limpieza y tranquilidad de los vecinos. Ello no podrá contravenir a lo dispuesto por la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA, por la Ley N° 30407, por la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 01413-2017-PA/TC) y por la presente Ordenanza. Artículo 3°.- MODIFICAR EL LITERAL G) DEL ARTÍCULO 12 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.- Artículo 12°.- Prohibiciones (…) g) Alimentar a los animales en la vía pública. En caso de que algún vecino decida alimentar canes y/o felinos en visible estado de deterioro físico, que se encuentre en la vía pública, podrá hacerlo de manera excepcional y en un ambiente limpio, cautelando el retiro o eliminación de los enseres utilizados y residuos. Artículo 4°.- MODIFICAR EL LITERAL G) DEL ARTÍCULO 28 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.- Artículo 28°.- Obligaciones (…) g) Llevar hasta cuatro (04) canes a la vez y en el caso de animales considerados de alta peligrosidad, solo podrán llevarlos en número de uno (01). Artículo 5°.- MODIFICAR EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 29 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.-