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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo V del mismo Título Preliminar, establece la fi nalidad de los gobiernos locales, señalando que representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo que según el artículo X del mismo cuerpo legal señala que el desarrollo local es permanente e integral, lo cual debe ser promovido con el objeto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, estipula que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en tanto que conforme con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 20° de la ley en mención, es atribución del Alcalde, promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; Que, de conformidad en el artículo 40º, de la Ley en mención, dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo las ordenanzas la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia; Que, el subnumeral 4.2) del numeral 4) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de las municipales distritales en materia de saneamiento, señalando como función especí fi ca compartida, el control de la sanidad animal en sus respectivas jurisdicciones; Que, la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal regula el principio de protección y bienestar animal, el cual prescribe que el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente; asimismo, regula el Principio de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad, señalando que las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal; Que, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, las municipalidades distritales son competentes en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes para dictar normas reglamentarias necesarias para su aplicación; Que, según el artículo 124° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 581-MSB, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 04 de mayo del 2017, se establece el Régimen de Animales Domésticos en el Distrito de San Borja, el mismo que tiene como fi nalidad regular el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito de San Borja fomentando su tenencia responsable a fi n de preservar la seguridad, integridad física, salud y tranquilidad de los vecinos; armonizando la convivencia con dichos animales con respeto a sus derechos para darles bienestar y calidad de vida; preservando el ornato y la conservación de la limpieza pública en el distrito; Que, mediante la Carta N° 008-2023-GCPM de fecha 06 de marzo de 2023, la Regidora Gabriela Carolina Pachas Méndez, remite el proyecto de modi fi cación de la Ordenanza N° 581-MSB, señalando que su propuesta ha sido materia de coordinación previa entre la representante de la Gerencia de Salud Pública de la entidad, el Gerente de Asesoría Jurídica y la representante de la Asociación Protección de Animales de San Borja, la misma que contempla los siguientes aspectos: i) incrementar el número de canes o felinos en un domicilio por excepción, ii) permitir el uso de ascensores y la tenencia de mascotas en edi fi cios, iii) alimentar a los animales comunitarios en la vía pública bajo condiciones de limpieza e higiene, iv) reducir el paseo a cuatro (4) canes por paseador; por lo que solicita una nueva reunión para concretar su aprobación; Que, con el Informe N° 251-2023-MSB-GM-GSH-UF de fecha 22 de marzo de 2023, la Jefa de la Unidad de Fiscalización remite su opinión técnica sobre la propuesta formulada, acorde a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y la Ordenanza N° 581-MSB, concluyendo lo siguiente: i) se debe indicar el período de tiempo y cantidad máxima que podrían mantener canes y felinos, a fi n de garantizar que el poseedor preste las condiciones adecuadas, sin perjudicar terceros ni alterar el orden público, ii) respecto al extremo del uso de ascensores, no tiene mayores comentarios, iii) en cuanto a la propuesta de alimentar a los animales en la vía pública, señala que la propuesta va en contrario a lo regulado, iv) sobre reducir el paseo a cuatro (4) canes, se debe diferenciar si la propuesta no incluye a los canes considerados de alta peligrosidad; sobre lo expuesto, señala que de considerar los cambios se deberá cambiar la Ordenanza N° 589-MSB, en especial los códigos U-012 y U-033; Que, a través del Memorándum N° 151-2023-MSB- GM-GSP de fecha 14 de abril de 2023, la Gerencia de Salud Pública, hace suyo el Informe Sustentatorio N° 051-2023-MSB-GS-SMV-EKAC, de fecha 12 de abril de 2023, el mismo que señala lo siguiente: i) se deberá considerar el incremento de canes y felinos en caso que el contribuyente los recoja como ayuda social, de manera excepcional y temporal; ii) se debe considerar que un porcentaje de canes presentan problemas en articulaciones, columna y degeneraciones propias de edad avanzada, a partir de los siete (7) años de edad (adulto mayor); por lo que desde el punto de vista médico veterinario, se indica no subir ni bajar escaleras; y por otro lado, las personas adultas mayores son muchas veces los propietarios de las mascotas y usuarios de los ascensores; iii) además se debe considerar la existencia de canes y/o felinos en la vía pública (perdido o abandonado), por lo que brindarle una cantidad necesaria de agua y comida, puede preservar su vida y salud, siempre y cuando se cumpla con el orden y limpieza y no ponga en riesgo la salubridad en la zona o sector; iv) cuando más perros tenga un paseador es menor la posibilidad de controlarlos incrementándose el riesgo de accidentes, por lo que, recomienda reducir el número de mascotas, pudiendo ser hasta cuatro (4) canes por paseador. Asimismo, a través del Informe Sustentatorio N° 070-2023-MSB-GSP-SMV- EKAC de fecha 14 de junio de 2023, la Coordinadora del Servicio de Medicina Veterinaria remite a la Gerencia de Salud Pública, la versión mejorada de la propuesta modi fi catoria de la Ordenanza, para su evaluación, la misma que ha sido validada por dicho órgano a través de Informe N° 041-2023-MSB-GM-GSP de fecha 14 de junio de 2023; Que, con fecha 30 de junio de 2023, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 702-2023- MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Borja , el cual entró en vigencia a partir del 01 de julio de 2023, modi fi cándose la estructura organizacional de la Municipalidad Distrital de San Borja, así como la denominación de los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, a su vez, en ese contexto, con Resolución de Alcaldía N° 159-2023-MSB-A, de fecha 30 de junio de 2023, se aprueba el Cuadro de Equivalencias y Cuadro de Siglas de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Borja, acorde al precitado ROF; ello con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los procesos correspondientes. Por tanto, considerando que los actuados de sustento remitidos cuentan con los pronunciamientos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Salud Pública y la Unidad de Fiscalización, se entiende que dichas áreas, son entendidas con su equivalente acorde a la Ordenanza N° 702-2023-MSB; Que, de acuerdo con el Informe Nº 014-2023-MSB- GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 17 de julio de 2023, la