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84 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña OR DENANZA MUNICIPAL N° 591-2023-MDB Breña, 27 de junio del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS:El Informe N° 11-2023-GGA/MDB de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando N° 302-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 088-2023-SGJECD-GSS-MDB de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, el Informe 111-2023-SGPVYPA-GSS/MDB la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Memorando N° 138-2023-GGA/MDB la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando N° 138-2023-GGA/MDB la Gerencia de Gestión Ambiental con fecha, el Memorando N° 99-2023-OPP/MDB de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 248-2023-OAJ-MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 430-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular – entre otros – las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012- ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2023 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponible en su servicio OP9.S1, que el Ministerio de Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA); Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2023, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía; Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el numeral 7) del artículo 9° de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de Breña, requiere un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especi fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirían directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, el Informe N° 11-2023-GGA/MDB la Gerencia de Gestión Ambiental con fecha 22 de marzo de 2023, expone la conceptualización, objetivo general y especí fi cos sobre la cultura ambiental de la población en el Distrito de Breña, presentando la propuesta de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Breña – EDUCCA – Breña 2023-2024, con su respectivo Programa para la revisión, validación y trámite correspondiente hasta su aprobación; Que, a través del Memorando N° 302-2023-MDB/GM la Gerencia Municipal con fecha 22 de marzo de 2023, por el cual solicita a la Gerencia de Servicios Sociales emita informe Técnico al Proyecto de Ordenanza, debiendo posteriormente derivar el mismo a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el Informe N° 088-2023-SGJECD-GSS-MDB de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes con fecha 31 de marzo de 2023, concluye precisando que la referida propuesta elevará el nivel de cultura ambiental y promoverá la participación ciudadana de niñas, niños adolescentes, jóvenes y adultos del Distrito de Breña en el ciudadano de su entorno, considerando pertinente su aprobación; Que, a través del Informe 111-2023-SGPVYPA-GSS/ MDB la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios con fecha 11 de abril de 2023, concluye precisando que la referida propuesta de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Breña – EDUCCA – Breña 2023-2024, es considerada viable; Que, con el Memorando N° 138-2023-GGA/MDB la Gerencia de Gestión Ambiental con fecha 12 de abril de 2023, remite los actuados administrativos a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para su respectiva opinión técnica; Que, el Memorando N° 99-2023-OPP/MDB de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 14 de abril de 2023, concluye opinando de forma favorable a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Gestión Ambiental, debiéndose de continuar el trámite correspondiente hasta su aprobación fi nal. Finalmente, recomienda agregar informe legal para continuar con su trámite a la Gerencia Municipal, luego a Secretaría General para su evaluación y revisión en coordinación con la comisión de Regidores que corresponda y luego de su dictamen, de ser aprobatorio, sea elevado al Concejo Municipal;