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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo Tercero. - ENCARGAR al Órgano de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, la difusión respectiva de la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Gerencia de Administración Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2208775-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios a favor de la Contraloría General de la República UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 208-2023-UNAMAD-R Puerto Maldonado, 20 de junio de 2023 VISTO:El Expediente N° 3228, recepcionado en fecha 16 de junio de 2023; conteniendo el O fi cio N° 1196-2023-UNAMAD/R-DIGA, de fecha 16 de junio de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27297, de fecha 05 de Julio del año 2000, se crea la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, en adelante la UNAMAD; autorizándose su funcionamiento de fi nitivo, mediante Resolución N° 626-2009-CONAFU, de fecha 27 de noviembre del año 2009. Asimismo, la UNAMAD, obtiene su Licenciamiento Institucional, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 132-2019-SUNEDU/CD, de fecha 10 de octubre de 2019, por un período de seis (06) años, computados a partir de la noti fi cación de la citada resolución, es decir desde el 14 de octubre del 2019; Que, mediante Resolución de Comité Electoral Universitario N° 012-2021-UNAMAD-CEU, de fecha 15 de noviembre de 2021, se acredita al Dr. Hernando Hugo Dueñas Linares, como Rector de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, a partir del 01 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre del año 2026; Que, en el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, señala: La UNAMAD se rige por el principio de autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus reglamentos correspondientes. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: a) Normativo, b) De gobierno, c) Académico, d) Administrativo, e) Económico”; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la designación de las Sociedades de Auditoría se efectúa previo concurso público de méritos, y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría (SOA), previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, el tercer párrafo del citado artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisándose que la resolución del Titular del pliego se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, se establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358; Que, con O fi cio N° 00093-2023-CG/SGE, de fecha 13 de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la Republica solicita a la UNAMAD, efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente determinado, el saldo restante conforme a la normativa deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público, en ese sentido, el monto de la transferencia a favor del Pliego 019, será hasta por el monto de S/ 141,465.00 soles (correspondiente a 02 PIP), entre ellos: el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicio Académico Practico de la Escuela Profesional de Enfermería de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”; Que, con Memorando Múltiple N° 038-2023-UNAMAD- R-DIGA/UEI, de fecha 21 de abril de 2023, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones, solicita a los residentes de obra de los diferentes PIP que se encuentran desarrollando en la Universidad, deberán solicitar la creación de meta para control concurrente, apertura de clasi fi cador 2.4.2.3.1.1. y la modi fi cación correspondiente, con la fi nalidad de dar cumplimiento con la normativa señalada; Que, con Informe N° 053-2023/UNAMAD-DIGA/UEI/ MSAPEPE/IO-HBAF, de fecha 20 de marzo de 2023, el Inspector del PIP “Mejoramiento del Servicio Académico Practico de la Escuela Profesional de Enfermería de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios”, expresa que en función a lo informado por el Residente de Obra a través del Informe N° 057-2023/UNAMAD-R-DIGA/UEI/MSAPEPE/RO-RVCH, concluye y recomienda lo siguiente: 1) Se recomienda se evalúe y apruebe, la solicitud de Transferencia Financiera para el Control Gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, se encomiende el monto de S/ 67,728.00 (sesenta y siete mil setecientos veintiocho con 00/100 soles) (…). 2) Se recomienda realizar el reconocimiento de la solicitud de Transferencia Financiera para el Control G ubernamental, en los clasi fi cadores de gasto respectivos (…). 3) Se ha realizado esta acción inmediata por parte del Residente e Inspector de Obra, para cumplir con las demandas Normativas del Control Gubernamental en referencia al numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. 4) Se recomienda solicitar Opinión Legal para la declaración de la Transferencia Financiera para el Control Gubernamental en las instancias encargadas