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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa - Provincia de Tacna, Departamento de Tacna”, con CUI Nº 2520584, por un monto de inversión de S/ 26,383.201.43 (VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 43/100 SOLES). Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinada sólo a los fi nes para los cuales se autorizó. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi eren los recursos, debiendo remitir los informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna, en mérito a su función fi scalizadora. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 16, numeral 16.2 de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI PresidenteConsejo Regional de Tacna 2207982-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 014 Lima, 22 de agosto de 2023 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTOS: Los Informes Nros. D000077-2023-MML- GDU-SPHU y D000079-2023-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; el Memorando N° D000089-2023-MML-GDU-SAU de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas; el Memorando N° D000084-2023-MML-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° D000077-2023-MML-GC-SPCAEMB de la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Escénicas, Museos y Bibliotecas, el Memorando N° D000464-2023-MML-GC de la Gerencia de Cultura; el Informe N° D000210-2023-MML-OGPEM-OPEM de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Modernización; el Memorando N° D000210-2023-MML-OGPEM de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica, Modernización y Cooperación Técnica; el Informe N° D000421-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001358-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972 señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, asimismo, recoge en el artículo 42 que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20 de la misma Ley señala que son atribuciones del alcalde: “(…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el numeral 8 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, de acuerdo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo (…) 1.3. Habilitación urbana (…) 1.5. Acondicionamiento territorial; 1.6. Renovación urbana; 1.7. Infraestructura urbana o rural básica (…)”; 2. Servicios públicos locales. (…) 2.3. Educación, cultura, deporte y recreación (…); Que, el numeral 11 del artículo 82 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, establece que las municipalidades provinciales tienen funciones y competencias especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y regional, para “organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”; Que, así también, el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 159 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene competencia y función especial, en materia de educativa, cultural y recreacional, para “Promover las actividades artísticas y culturales”; Que, aunado a ello, en cuanto a la normativa para la aprobación y/o modi fi cación del TUSNE, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, mediante Informe N° D000079-2023-MML-GDU- SPHU del 28 de febrero de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas traslada e impulsa la propuesta de modi fi cación del TUSNE, adjuntando tablas de cálculo de costos, cuadro resumen de costos, propuesta de cuadro tarifario TUSNE, en lo referido