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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, no tendría incidencia presupuestal sobre el total del presupuesto asignado en el presente año, ya que obedece únicamente a una modi fi cación de la meta física a nivel de Producto del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad en el POI 2023; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la meta fi jada en la Resolución Jefatural N° 000014-2023/ JNAC/RENIEC (25ENE2023), hasta once mil ochocientos (11,800) procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales- RUIPN para la tramitación y consecuente expedición del Documento Nacional de Identidad. Artículo Segundo.- Autorizar la gratuidad hasta el 31 de diciembre de 2023 a nivel nacional, de los procedimientos de inscripción, duplicado, renovación y recti fi cación de datos del Documento Nacional de Identidad para personas con urgencias médicas (quienes se encuentren hospitalizadas, requieran de intervenciones quirúrgicas o necesiten a fi liarse al seguro para recibir tratamiento), comprendiéndose a personas menores y mayores de edad derivadas por instituciones del Estado, Iglesia u organizaciones de la sociedad civil, cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justi fi cada, según formato - Anexo 01, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Autorizar la gratuidad hasta el 31 de diciembre de 2023, de los procedimientos de renovación y duplicado del Documento Nacional de Identidad, tramitados a nivel nacional, para personas menores y mayores de edad que residan en el país y se encuentren en situación de vulnerabilidad y exclusión social, como consecuencia de desastres naturales o siniestros que deterioren la calidad de vida de la persona, siempre que sean derivadas por instituciones del Estado, la Iglesia u organizaciones de la sociedad civil y cuya situación de urgencia o vulnerabilidad se encuentre debidamente justifi cada, según formato - Anexo 02, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Autorizar la gratuidad hasta el 31 de diciembre de 2023, en todo tipo de trámites para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta (60) años de edad, en situación de vulnerabilidad, a nivel nacional, que se realicen a través de campañas y/o jornadas de documentación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. Artículo Quinto.- Disponer que la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) para los procedimientos descritos en los artículos que anteceden para el año 2023, se efectúe de manera prioritaria desde la captura del trámite, el procesamiento y entrega del DNI. Para dicho efecto la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y la Dirección de Registros de Identi fi cación coordinarán internamente las atenciones solicitadas. Artículo Sexto.- Autorizar la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad, siempre que se haya tramitado conforme a los artículos precedentes. Artículo Séptimo.- Las gratuidades otorgadas mediante la presente Resolución Jefatural sólo procederán en campañas o jornadas de documentación itinerante de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social. Artículo Octavo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2023, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Noveno.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Direcciones de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Servicios Registrales y de Registros de Identi fi cación, así como a las O fi cinas de Tecnologías de la Información, de Administración y Finanzas y de Plani fi cación y Presupuesto. Artículo Décimo.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2208841-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 341-2023-GOB Huacho, 31 de julio de 2023VISTO: El O fi cio N° 1130-2023-ANC-MP-J, recibido el 05 de abril de 2023; el Informe N° 458-2023-GRL/GRPPAT/OPRE/JGRD, recibido el 19 de julio de 2023; el Memorándum N° 1636-2023-GRL/GRPPAT, recibido el 21 de julio de 2023; el Informe Legal N° 0757-2023-GRL-SGRAJ, recibido el 25 de julio de 2023; el Informe N° 275-2023-GRL/GGR, recibido el 27 de julio de 2023; la Hoja de Envió S/N – Expediente N° 2701725, de fecha 27 de julio de 2023; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordado con los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, señala que los Gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, de su ámbito jurisdiccional; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de