Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (25/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023 El Peruano / Cosme, en ese entonces Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana y la abogada Gladys Aida Péndola Arviza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del referido Distrito Fiscal, mediante los cuales se remite los o fi cios Nros. 20-2022 y 15-2023-MP-FN-VSP-1FPPC-3DI-SULLANA, cursados por el abogado Víctor Manuel Siu Puyen, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, así como el o fi cio Nº 1263-2023-MP-FN-PJFSPIURA, suscrito por la abogada So fi a Hortencia Milla Meza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura. CONSIDERANDO:Por Resolución del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura Nº 264-2015-CNM, de fecha 19 de junio de 2015, se nombró al abogado Víctor Manuel Siu Puyen, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, siendo designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6289-2015-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2015. La señora Cecilia Acha Flores, labora como analista en la Administración del Distrito Fiscal de Sullana, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, contrato a plazo indeterminado, desde el 01 de abril de 2009 hasta la fecha. A través de los o fi cios Nros. 20-2022 y 15-2023-MP- FN-VSP-1FPPC-3DI-SULLANA, el magistrado Víctor Manuel Siu Puyen, re fi ere haber contraído nupcias con la servidora Cecilia Acha Flores, el 07 de agosto de 2021, y precisa que el motivo para haber contraído matrimonio civil es el de tener una familia jurídicamente instituida, en ese sentido se habría generado una incompatibilidad. En atención a ello, el referido magistrado solicita el traslado al Distrito Fiscal de Piura, en atención a la causal sobreviniente en la que han incurrido, para tal efecto, cumple con adjuntar su declaración jurada de no tener incompatibilidad por razón de parentesco en el Distrito Fiscal al cual solicita su traslado. Verifi cada la copia del Acta de Matrimonio que se adjunta a los documentos de vistos, se aprecia que los señores citados en el párrafo precedente han contraído matrimonio el 07 de agosto de 2021, ante la Municipalidad Provincial de Sullana. El artículo 41° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que “Hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho: (…). 3. Entre el personal administrativo y entre estos y los fi scales, pertenecientes al mismo distrito fi scal” Asimismo, el artículo 42° de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso de los miembros del Ministerio Público en virtud del artículo 158° de la Constitución Política del Estado que dispone “(…) Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. (…).”, establece que existe incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por matrimonio y unión de hecho “(…) entre el personal administrativo y entre éstos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo distrito judicial”. De igual modo, el numeral 2.5, de la Directiva Nº 007-2008-MP-FN-GG “Normas de Prohibición de Nombramiento y Contratación en caso de Nepotismo e Incompatibilidad en el Ministerio Público”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 753-2008-MP-FN-GG, de fecha 02 de septiembre del 2008, señala “entiéndase por incompatibilidad, el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para ejercer dos o más cargos a la vez, cuando existan razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad y por matrimonio, en los siguientes casos: (…) En el mismo Distrito Judicial (…) entre personal administrativo y los Fiscales. Se consideran en el presente numeral a los médicos, profesionales de la salud, personal asistencial y administrativo del Instituto de Medicina Legal”. Por otro lado, el artículo 1° del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares, aprobado por Resolución Nº 003-2011-MP-FN-JFS, establece que “un Fiscal Titular puede ser trasladado sólo con su consentimiento o a su solicitud, por alguna de las siguientes razones: a) Necesidad del Servicio; b) Razones de Salud; c) Razones de Seguridad; d) Unidad Familiar; y, e) Permuta.”. Considerado lo señalado en los párrafos precedentes, se aprecia que el traslado por incompatibilidad en razón de matrimonio, no se encuentra contemplado en los supuestos establecidos en el artículo 1° del Reglamento de Traslado de Fiscales Titulares. Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el presente caso, la incompatibilidad por razón de matrimonio es una causal sobreviniente, ya que el magistrado solicitante contrajo nupcias después de ingresar a la carrera fi scal, por lo cual se ha generado la citada incompatibilidad. En este orden de ideas y dado que no existe una previsión legal especí fi ca para tratar el tema suscitado, debe establecerse una fórmula de solución a la situación de incompatibilidad que resulte acorde al sistema jurídico, en aplicación analógica del principio de iura novit curia, conforme al cual una situación de defecto o de fi ciencia legal no constituye impedimento para emitir un pronunciamiento que resuelva el problema controversia legal 1. La Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, por lo que estando que en el presente caso la servidora Cecilia Acha Flores y el magistrado Víctor Manuel Siu Puyen, son cónyuges conforme se acredita con el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, RENIEC, y se ha producido la incompatibilidad establecida en las normas citadas; resulta necesario trasladar al referido magistrado a una plaza de igual nivel en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, Distrito Fiscal de Piura, debido a la existencia de una plaza libre, la misma que de acuerdo al o fi cio Nº 1263-2023-MP-FN-PJFSPIURA, suscrito por la abogada Sofi a Hortencia Milla Meza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, tiene el código AIRHSP Nº 520 y cuenta con presupuesto, así como solicitar a la Junta Nacional de Justicia se sirva expedir un nuevo título al abogado Víctor Manuel Siu Puyen, para la citada plaza en el referido Distrito Fiscal; además, disponga la exclusión de dicha plaza de las convocatorias que pudiesen encontrarse en curso o las que pudiesen reanudarse. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Disponer el traslado de fi nitivo del abogado Víctor Manuel Siu Puyen, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, por incompatibilidad en razón de matrimonio, al Distrito Fiscal de Piura. Artículo Segundo .- Designar al abogado Víctor Manuel Siu Puyen, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Tercero .- Poner la presente resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, a efectos de que extienda un nuevo título al abogado Víctor Manuel Siu Puyen, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, conforme a lo señalado en la parte considerativa y en los artículos primero y segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto .- Poner la presente resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, a efectos de que disponga la exclusión de la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Piura, Distrito Fiscal de Piura, de las convocatorias que pudiesen encontrarse en concurso o las que pudiesen reanudarse.