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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Poder Judicial, y a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidencia de la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, Coordinadora Nacional del Programa Nacional para la implementación de la Ley Nº 30364, Programa Presupuestal por Resultado 0067 - Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2209137-1 Disponen que se continúe considerando el estándar anual de expedientes resueltos, en etapa de trámite, ascendente a 600 expedientes para aquellos juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin violencia familiar)”, según lo dispuesto por Res. Adm. N° 395-2020-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000361-2023-CE-PJ Lima, 24 de agosto del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000776-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0042-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 020-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, se aprueba el ranking de cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial del año 2018, precisándose en su artículo cuarto que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justicia de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles - mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 será la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de “juzgado civil-mixto”. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020, se aprobaron los estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país. Tercero. Que, por disposición de la Resolución Corrida Nº 413-2022-CE-PJ de fecha 13 de septiembre de 2022, se remitió a la O fi cina de Productividad Judicial el O fi cio Nº 009-2022-CR-UGDJ-CE-PJ y sus antecedentes, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, para su evaluación e informe respectivo, mediante el cual recomendó la integración de criterios para el cálculo de la meta preliminar de expedientes resueltos en juzgados especializados civil-civil y civil-mixto a nivel nacional; así como la modi fi cación del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 020-2020-CE-PJ. Cuarto. Que, mediante Informe Nº 003-2022-HLM-D- CE-PJ, de fecha 28 de junio de 2022, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, recomienda a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) Que, para la evaluación de la producción de los juzgados civiles-mixtos que no tramitan procesos de la especialidad familia ni laboral, cuya carga en la subespecialidad civil-civil representa el 70% o más de su carga total, se aplique la siguiente fórmula de medición de producción: Subespecialidad CondiciónMeta preliminar calculadaResultado Civil - CivilSi la carga procesal proyectada < 45577% de la carga proyectadaASi la carga procesal proyectada ≥ 455350 El resto de subespecialidadesSin Condición77% de la carga proyectadaB META TOTAL DEL JUZGADO CIVIL A + B b) En los casos que la carga civil-civil sea igual o mayor a 455 (carga mínima en base al estándar de 350 expedientes), la meta ajustada fi nal no puede ser inferior a 400 expedientes ni superior a 550, debiendo aplicarse esos topes en los casos que la meta ajustada fi nal sea inferior o superior a dichas cifras, respectivamente. Quinto. Que, mediante O fi cio Nº 000776-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0042-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Que, entre los años 2019 y 2022, más del 50% de los juzgados especializados civil-mixto (sin violencia familiar), superaron o estuvieron cerca de alcanzar el estándar anual de expedientes resueltos de 600, por lo que recomienda continuar considerando el estándar anual de expedientes resueltos, en etapa de trámite, ascendente a 600 expedientes para aquellos juzgados especializados de la subespecialidad “civil-mixto (sin violencia familiar), según lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ. b) Que en razón de la semejanza y proximidad de los criterios que guarda con la metodología planteada por la Ofi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Circular Nº 001-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, sobre los “Lineamientos para la evaluación mensual del avance de las metas de producción del Año 2022”, considerando un ajuste en el análisis de la carga procesal “civil-civil”, en función a un parámetro de referencia equivalente a 350 expedientes en lugar de 400, resulta conveniente aprobar la propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More mediante el Informe Nº 003-2022-HLM-D-CE-PJ, respecto del cálculo de la meta anual de los juzgados especializados de la subespecialidad civil-mixto (sin violencia familiar). Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 1361-2023 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de agosto de 2023, realizada con