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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / b) FAMILIAS RENUENTES Las viviendas donde se encuentran las personas y no permiten el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de vectores, recibirán una amonestación escrita, pago de multa y posterior a ello una interposición de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. c) PREDIOS BALDÍOS O SIN CONSTRUIRToda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a cualquier título de un predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua de ser tratado, evitando así constituirse en su lugar de riesgo sanitario. d) SERVICIOS DE REPARACIÓN Y LLANTERÍAToda persona natural o jurídica dedicada al servicio de reparación de llantas y otros, deberá garantizar que tanto sus instalaciones de servicio, como las llantas descartables y otros, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad, así como de aquellos lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 5.- Propietario o Administradores Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones: a) Eliminar todos los recipientes que existan en el interior o alrededores del inmueble, lugares en los que pudiera almacenarse, depositarse o estancarse agua sin utilidad, tales como agujeros de construcción inconclusa o deteriorada, llantas en desuso, envases vacíos y todo objeto que pueda presumirse como potencial criadero del vector b) Mantener limpios, tapados seguros y protegidos y todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua de uso doméstico, tales como: barriles tanques y otros similares. c) Mantener los bebedores para animales en las viviendas en óptimas condiciones y con sustitución frecuente de agua. d) Realizar el drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto, así como mantener libre de obstáculos los canales de techo, cunetas y canaletas de desagüe. e) Utilizar arena húmeda en lugar de agua en los fl oreros de las viviendas, templos u otros lugares y/o fomentar el uso de fl ores arti fi ciales. f) Usar mallas en las ventanas y otras medidas de protección personal como son: repelentes, vestimenta que cubra todo el cuerpo, etc. g) Brindar las facilidades que requiera el personal de Salud y la Municipalidad Distrital de Mi Perú, para realizar la vigilancia y control vectorial, los ciudadanos autorizaran el ingreso a sus domicilios para la realización de las actividades de eliminación de criaderos, control químico y nebulización, según sea el caso. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 6.- PROHIBICIONES Se establecen las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente ordenanza:a) Depositar en espacios públicos o privados todo tipo de residuos, desperdicios tales como altas, botellas, neumáticos, objetos en general que puedan convertirse en criaderos de zancudos Aedes Aegypti. b) Mantener piscinas incluyendo las portátiles y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del vector del dengue, chikungunya y zika. c) Utilizar el techo de las viviendas, comercios e instituciones para el almacenamiento de objetos en desuso. d) Impedir, evitar imposibilitar, reprimir u obstaculizar las acciones de vigilancia, control y erradicación de focos infecciosos del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas. CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 7.- INGRESO DE PERSONAL SANITARIO Todo propietario, arrendatario de una vivienda, unidad habitacional, establecimiento privado o de uso público, deberá permitir el ingreso de los inspectores municipales o de salud, debidamente identi fi cados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efecto de identi fi car, tratar y/o eliminar criaderos o potenciales criaderos de zancudos, igual responsabilidad tendrá el funcionario a cuyo cargo se encontrare en una institución del Estado. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8.- Sancionar a la persona natural o jurídica que impida u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente. En consecuencia, las sanciones administrativas aplicables son: a) Amonestación escrita b) Multac) Clausura temporal en caso de instituciones públicas privadas que brinden servicios al público, establecimientos comerciales, de servicio y actividades productivas. d) Interposición de denuncia. Artículo 9.- DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA La amonestación escrita es una sanción de primera instancia orientada al cambio de conducta de la persona infractora para que veri fi que su comportamiento social y colabore en la eliminación de los potenciales criaderos del vector. Artículo 10.- DE LA SANCIÓN CON MULTA La infracción a esta ordenanza estará en concordancia con lo establecido en el reglamento de Aplicaciones y Sancione y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en los casos tipi fi cados en la presente ordenanza. La responsabilidad administrativa, por cumplimiento de las disposiciones emanadas en la presente ordenanza, recaerá sobre cualquier persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana o extranjera, que se desempeñe como titular o arrendatario o conductor de predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en el distrito de Mi Perú. La multa será de acuerdo al CUIS y la gravedad de la sanción. Artículo 11.- DEL PAGO DE LA MULTA Las multas deberán ser efectuadas en concordancia a lo establecido en los instrumentos de gestión. Artículo 12.- DE LA CLAUSURA TEMPORAL La sanción de la clausura procede cuando la Provincia sea declarada en emergencia epidemiológica, y aplicable a establecimientos de uso público o privado, cuando se compruebe una reiterada actitud infractora de parte de los responsables de su administración y mantenimiento, y se compruebe habiendo acumulado las sanciones precedentes a la clausura.