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83 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / El Estado garantiza en todos sus niveles de gobierno, la promoción protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas adultas mayores sin discriminación de ningún tipo, inciso e). Dicta las medidas a fi rmativas y los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de la persona adulta mayor. inciso g). Promueve la implementación de acciones para garantizar que las familias y cuidadores/as brinden una adecuada atención y calidad de vida a las personas adultas mayores. 9. El Convenio de Gestión para el Ejercicio de Funciones Transferidas entre el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, Y EL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO, de acuerdo a los establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias y su fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de las oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. 10. Fichas técnicas de indicadores del Gobierno Regional de Pasco, en el indicador DIPAM01 - COREPAM, indica en sus PRECISIONES TÉCNICAS: “El cumplimiento de acciones establecidas en el Plan Anual de Trabajo del COREPAM se re fi ere a la realización de dichas acciones en el marco de los lineamientos establecidos por la DIPAM en el modelo de Plan Anual de Trabajo del COREPAM y en su modelo de reporte de acciones cumplidas del referido Plan. 11. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)- “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. 12. “PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE VIENA SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (1982), formularán y aplicarán políticas a los niveles internacional, regional y nacional para realzar la vida de las personas de edad como individuos, a fi n de que, espiritual y físicamente, disfruten plena y libremente de sus años avanzados en paz, salud y seguridad. 13. PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS A FAVOR DE LAS PERSONAS DE EDAD (1991) -’. es menester proporcionar a las personas de edad que deseen y puedan hacerlo posibilidades de aportar su participación y su contribución a las actividades que despliega la sociedad…Se exhorta a los gobiernos que incorporen estos principios en sus estados”. 14. PROCLAMACIÓN SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (1992) - “Insta a la comunidad internacional, entre otras, a que preste especial atención al envejecimiento en las actividades futuras, las actividades en los sectores de los derechos humanos, la familia, la población, el adelanto de la mujer, la prevención del delito, los jóvenes y la propuesta reunión mundial en la cumbre sobre el desarrollo social... 15. DECLARACIÓN POLÍTICA Y PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE MADRID SOBRE EL ENVEJECIMIENTO (2002) “...marcan un punto de infl exión en la percepción mundial del desafío decisivo que supone la construcción de una sociedad para todas las edades”. “ .. el fi n de promover la solidaridad entre las generaciones, combatir la discriminación de las personas de edad y construir para las personas de todas las edades un futuro de seguridad, oportunidad y dignidad.…”. 16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, ARTÍCULO 49, el cual señala que el Estado protege, entre otros, al anciano en estado de abandono. 17. LEY N°30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - “Previene, erradica y sanciona toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad”. 18. DECRETO LEGISLATIVO N°1323, QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL FEMINICIDIO, LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO - “. reconoce como categorías prohibidas de discriminación a la orientación sexual e identidad de género y se sanciona por medio de la fi gura de la agravante los crímenes de odio. 19. DECRETO LEGISLATIVO N°1368, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE JUSTICIA PARA LA PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - “Tiene el objeto de crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia. 20. DECRETO LEGISLATIVO N°1384, DECRETO LEGISLATIVO QUE RECONOCE Y REGULA LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES - “Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad. 21. DECRETO LEGISLATIVO N°1408, DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS - “Tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identi fi car factores de riesgo, gestionar los con fl ictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pací fi ca, democrática y respetuosa”. 22. DECRETO SUPREMO N°012-2019-MIMP, APRUEBA EL PROTOCOLO BASE DE ACTUACIÓN CONJUNTA - “Se aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en adelante el Protocolo Base en el ámbito de la atención y protección. 23. DECRETO SUPREMO N°004-2020-MIMP - “Aprueba el texto único ordenado de la ley n°30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”. 24. LEY N°30947, LEY DE SALUD MENTAL - “Tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad”. 25. DECRETO SUPREMO N°012-2019-MIMP - “Aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” 26. LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES. ARTÍCULO 60° “Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades” 27. LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. ARTÍCULO 82 - “Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad”. 28. LEY N° 27408 - “Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público”. 29. LEY N° 30490 - LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR -”. establece un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena