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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS PERIODO FISCAL 2023 Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Chorrillos para el periodo fi scal 2023, que permita la regularización de sus obligaciones tributarias mediante el pago voluntario. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales y jurídicas que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o por vencer del presente ejercicio fi scal 2023. Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Para que el contribuyente pueda acogerse a los bene fi cios de descuentos, es requisito previo no poseer deuda vencida del Impuesto Predial del ejercicio 2023. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza tendrán los siguientes bene fi cios: CONCEPTO BENEFICIO Intereses generados por Impuesto Predial del ejercicio 2023 100% de descuentoIntereses generados por Arbitrios Municipales del ejercicio 2023 Intereses generados por Multas Tributarias impuestas durante el año 2023 Reajustes, costas y gastosMonto insoluto de la multa tributaria impuesta durante el año 2023 (*) Monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 202315 % de descuento persona natural 5 % de descuento persona jurídica (*) Sujeta a la cancelación de la totalidad de los tributos del ejercicio 2023. Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 1. La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva, siendo obligación del administrado poner a conocimiento al Ejecutor Coactivo de la cancelación de las deudas. 2. La cancelación íntegra de las deudas en procedimiento coactivo bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva, computándose el inicio del plazo de ley para emitir el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a partir del día siguiente de comunicada por parte del administrado la cancelación de las mismas, quedando a cargo del administrado efectuar dicha comunicación. 3. La imputación de los montos retenidos durante la vigencia de la presente ordenanza se realizará de acuerdo al orden normativo establecido, sin considerar los bene fi cios del Artículo Cuarto de la presente norma. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Al acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del contribuyente de los procedimientos contenciosos y/o no contenciosos iniciados respecto de las deudas materia del bene fi cio, considerando los siguientes aspectos: A. Tratándose de procedimientos contenciosos y/o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. B. En caso que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por las deudas materia de acogimiento, deberá concretar el desistimiento de dicho proceso, demostrando tal hecho mediante la presentación de copia del cargo de la interposición del mismo (desistimiento) ante el órgano judicial correspondiente. C. La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias determinadas. Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la totalidad de las deudas tributarias por tributos y periodos determinados al momento de la realización de los pagos, no dando lugar a una posterior devolución de monto alguno. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 30 de setiembre del 2023. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos Tercero y Sexto, acarreará la pérdida inexcusable del bene fi cio, asimismo, el importe abonado se considerará como pago a cuenta sobre la deuda total determinada, sin opción a reclamo o devolución alguna, dejándose sin efecto los descuentos efectuados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los bene fi cios tributarios establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza también serán extensibles para aquellos contribuyentes que tengan el bene fi cio de deducción del Impuesto Predial, así como aquellos que tengan la condición de inafectos, conforme a los Artículos. 17º y 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, previa cancelación de los tributos pendientes. Segunda .- Si el administrado no registrase obligaciones tributarias pendientes, la administración condonará de o fi cio las multas tributarias impuestas, siempre que estas se encuentren en la etapa de cobranza ordinaria. Para asegurar tal fi n, una vez culminado el plazo de vigencia de la presente norma, la Gerencia de Informática y Tecnología procederá a realizar el descargo de dichas acotaciones previa comunicación y visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes brindarán a los contribuyentes y administrados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN Alcalde 2209068-1