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82 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se realizará en: LOCALIDAD : Distrito de Bagua –Provincia de Bagua – Departamento de Amazonas. LUGAR : Coliseo de la Institución Educativa Nacional la Inmaculada. DIRECCIÓN : Jr. Cajamarca Nº 850.DÍA : Sábado 30 de setiembre de 2023.HORA : 09:00 a.m Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Aprobado y suscrito en San Juna de la Frontera de los Chachapoyas, a los 21 días del mes de agosto del 2023. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional de Amazonas 2207516-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban el “Decálogos para el Buen Trato a la Persona Adulta Mayor” presentado por el Gobernador Regional de Pasco CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 489-2022-G.R. P/CR POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, ha aprobado el Ordenanza Regional siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO: I. DOCUMENTOS RECABADOS:1. O fi cio N° 00682-2022-GRP-CR, de fecha 24.08.22 mediante el cual REMITEN la solicitud del Gobernador Regional de Pasco para aprobación de la Ordenanza Regional para la APROBACION DE ORDENANZA DEL DECALOGO PARA EL BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR. 2. O fi cio N° 0475-2022-GRP/GOB-PASCO, de fecha 17.08.22 mediante el cual el Gobernador Regional de Pasco solicita la aprobación del Consejo Regional de la Comisión de Salud Pasco para APROBACION DE ORDENANZA DEL DECALOGO PARA EL BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR. 3. Informe Legal N° 669-2022. de fecha 12.08.22 emitida por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco, mediante el cual OPINA que resulta PROCEDENTE APROBAR el Decálogo para el buen trato a la persona adulta mayor. 4. Informe Técnico N° 004-2022-GGR- GRDS/ SGDAPD-MSFA, de fecha 22.07.22 emitido por la Coordinadora Regional Adulto Mayor hacia la Sub Gerencia de Desarrollo Social del GOREPA sobre aprobación del Decálogo para el buen trato a la persona adulta mayor, adjuntando una serie de documentación. 5. Informe Técnico Legal de fecha 16.09.22 emitido por el Asesor de Consejo Regional de Pasco Abog. Juan A. Galarza Vega, mediante el cual INFORMA la procedencia de lo solicitado. 6. El Dictamen N° 003-2022-GRP-CR/CDSDHMF, de fecha 22.09.2022, emitida por la comisión ordinaria de desarrollo social, derechos humanos, de la mujer, familia y juventudes, sobre “ APROBACION DE ORDENANZA DEL DECALOGO PARA EL BUEN TRATO A LA PERSONA ADULTA MAYOR ”. II. MARCO LEGAL:1. Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, indica “Artículo 103.- Los lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato. Para la promoción del buen trato y la promoción de los derechos de las personas adultas mayores las entidades públicas y privadas deben implementar lo siguiente: Inciso f. Fortalecer los mecanismos de protección y prevención frente a todo tipo de violencia contra las personas adultas mayores. Inciso g. Promover, con pertinencia cultural y lingüística, la prevención y erradicación de todo tipo de violencia contra las personas adultas mayores”. 2. Ordenanza Regional N° 473-2021-G.R. P/CR, de fecha 16 de marzo de 2021, que Crea el Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores en la Región de Pasco, con la fi nalidad de tomar decisiones articuladas y participativas para la implementación de acciones que hagan posible mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. 3. Resolución Ejecutiva Regional N° 0213-2021-G.R.P./ GOB. Que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores, indica en el Artículo 1° DE LA NATURALEZA JURÍDICA: “. proponer políticas y acciones en materia de personas adultas mayores ante los órganos de gobierno. 4. Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680. 5. Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783. 6. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053; y demás normas complementarias. 7. Los numerales 1 y 4 del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, re fi eren respectivamente que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; y que, además, “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad a grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado,(...)”. El artículo 2°, Legitimidad y naturaleza jurídica, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, precisa que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (.)” siendo la autonomía una atribución constitucional, conforme se desprende de los alcances del artículo 191º de la norma. Que, en artículo 60° de la señalada Ley, indica: “En materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; y en su literal h), establece la de “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”. 8. El artículo 8.- Deberes del Estado, de la Ley N° 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, dispuso que