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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias, solicitando la aprobación del mismo; Que, con Memorándum N° 059-2023-GAT/ MDR de fecha 16 de agosto de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, haciendo suyo lo peticionado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, remite los actuados a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica para su conocimiento y opinión correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 1193-2023-MDR/ OGPPCT, de fecha 18 de agosto de 2023, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza N° 617-2023/MDR, a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de las obligaciones tributarias hasta el 30 de setiembre de 2023; Que, con Memorándum N° 245-2023-OGA/MDR, de fecha 18 de agosto de 2023, la O fi cina General de Administración, opina sobre la procedencia del proyecto de decreto de alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, que establece bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias y remite los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal al respecto; Que, mediante Informe Legal N° 044-2023-OGAJ- MDR de fecha 21 de agosto de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal favorable sobre la aprobación de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N°617-2023/MDR – Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias, hasta el 30 de setiembre de 2023; Que, mediante Memorándum N° 1460-2023-GM/MDR de fecha 21 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal eleva los actuados para que se emita el Decreto de Alcaldía con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N°617-2023/MDR – Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias, hasta el 30 de setiembre del 2023; En este contexto, estando expuesto a los considerados precedentes y en uso de la facultad conferida por el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del año 2023, la vigencia de la Ordenanza Municipal N°617-2023/MDR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 17 de julio del 2023, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia desde el 01 de setiembre del año 2023, hasta la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria, Gestión Documentaria, Archivo Central y Registro Civil, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.munirimac.gob.pe) . Regístrese, comuníquese y cúmplase.NÉSTOR E. DE LA ROSA VILLEGAS Alcalde 2210280-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Municipal que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal - Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2023/MPC Callao, 24 de agosto de 2023 El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 030-2023-MPC-SR-COADAL de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, los Memorándum N° 2082-2023-MPC/GM de fecha 08 de agosto de 2023 y N° 2163-2023-MPC/GM de fecha 16 de agosto de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal, el Informe N° 338-2023-MPC/OGAJ de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 413-2023-MPC/OGPMPI de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, el Informe N° 1263-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° 251-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 124° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobiernos; Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal tiene por objeto establecer el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal; Que, asimismo el artículo 2° de la Ley N° 29029 señala que la mancomunidad municipal es una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (02) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2020-PCM consigna que la mancomunidad municipal tiene como fi nes promover: a) el desarrollo local, b) la participación ciudadana, c) el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Ello se implementa a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se