Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra ORDENANZA N° 434-MDPP Puente Piedra, 25 de agosto de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 3. y 8. del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, antes señalada, modi fi cada por Ley N° 31433, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, de la misma manera, en el Título XII de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a La Transparencia Fiscal y la Neutralidad Política, en su artículo 148° señala que: los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho y deber de los ciudadanos a participar activamente en la gestión municipal de su jurisdicción, de acuerdo a la normativa sobre la materia, lo cual a su vez, resulta concordante con lo prescrito en los artículos 197º y 199º de nuestra carta magna, donde se precisa que las Municipalidades promueven, apoya y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de descentralización, prescribe que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal, de conformidad con su artículo 17º y literal g) de su artículo 42º;Que, la Ley Nº 26300, Ley de Participación y Control Ciudadano, establece las bases generales sobre las cuales se regula el derecho de participación ciudadana en todos los ámbitos de la administración pública, guardando concordancia con lo expresado por el artículo 111º de la LOM, respecto a que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad; Que, la Ley Nº 31433, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el artículo 119-A referido a las Audiencias Públicas Municipales y establece lo siguiente “las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”. De igual manera, de conformidad a la modi fi catoria en cuestión el artículo 20°, en el inciso 36), establece que son atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 267- 2022-CG, se aprueba la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, y en su numeral 6.8) hace referencia a la participación ciudadana y establece que en el marco del principio de participación ciudadana, la sociedad civil organizada o no, puede ejercer el control social a fi n de monitorear los resultados del proceso de rendición de cuentas de titulares o el proceso de transferencia de gestión, vigilando la continuidad de los servicios públicos brindadas, al accionar de la entidad e informado a las autoridades que correspondan sobre los asuntos que afecte el interés público; Que, las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas constituyen un mecanismo de transparencia y participación ciudadana que contribuye a fortalecer la democracia, incrementar la relación de responsabilidad entre las autoridades municipales y los ciudadanos y garantizar ejercicio de un Gobierno Local abierto. En ellas se informa a la población sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de la gestión local; Que, conforme a la propuesta del Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, remitido por la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones, ha sido merituado por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones quienes después de su evaluación han emiten opinión técnica favorable para la aprobación del Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, es así que el Reglamento en mención cuenta con seis (06) Títulos, veintidós (22) artículos y dos (02) disposiciones complementarias y fi nales; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el ámbito de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de “Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra” presentado por la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social,