Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Control y Eliminación de Potenciales Criaderos del Sector Transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya. CONSIDERANDO:Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que et Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud Que, el artículo 442 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos 1942 y 1952 de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en tal sentido al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80 señala que las Municipalidades tienen funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis; Que, el subnumeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, estipula determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales y viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, según la Ley Nro. 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1 del Título Preliminar establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas a individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible cursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Que, a Ley Nro. 26842, Ley General de la Salud, en sus artículos 772, 799, 812 y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves; Que, las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes Aegypti. Ello hace necesario identi fi car estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano; Que, mediante Decreto Supremo 009-2023-SA Modi fi can el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002- 2023SA Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por brote de dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martin y Ucayali, incorporando como entidades intervinientes a la Dirección Regional de Salud Lima (Lima Provincia) del Gobierno Regional de Lima, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, la Dirección Regional de Salud Ancash del Gobierno Regional de Ancash, la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco, la Dirección Regional de Salud Puno del Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Salud Callao del Gobierno Regional del Callao. Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el Voto por del Pleno del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente: ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo y Finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas y acciones para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya, así como la implementación de medidas de promoción y ejecución de actividades para evitar la proliferación de criaderos de larvas y zancudos Aedes agypti, a través de la vigilancia entomológica, para reducir los niveles de infestación del vector. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollan dentro de la autonomía que reconoce la Ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la jurisdicción del distrito de Mi Perú Artículo 2.- Alcance sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y las del sector privado o público del distrito de Mi Perú que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual. Artículo 3.- Limpieza: Principio rector La limpieza dentro y fuera de las viviendas, es el principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos, motivo por el cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de los residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti CAPÍTULO II DEL VECTOR TRANSMISOR AEDES AEGYPTI Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes de fi niciones: a) LAS VIVIENDAS DESHABITADASLas viviendas donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo las labores de prevención y / o destrucción de vectores, serán declarados “lugares de riesgo sanitario” y será afecto a una amonestación escrita de parte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.