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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / recomendando que se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra” que consta de seis (06) Títulos, veintidós (22) artículos y dos (02) disposiciones complementarias y fi nales, anexo 01 y anexo 02, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones y a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina General de Administración y Finanzas la publicación del Reglamento en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2209170-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 617-2023/MDR, que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2023-MDR-AL Rímac, 23 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO: El Informe N° 027-2023-SGREC-GAT.MDR de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum N° 059-2023-GAT/MDR de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 1193-2023-MDR/OGPPCT de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Técnica, el Memorándum N° 245-2023-MDR-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe Legal N° 044-2023-OGAJ-MDR de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 1460-2023-GM/MDR de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; en ese sentido, las Municipalidades tienen la potestad de emitir los actos administrativos y ejercer los actos de administración necesarios para el cumplimiento de sus objetivos en el marco normativo vigente; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece en su artículo 41° que: “la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fi scalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”; Que, con fecha 17 de julio del 2023, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR – Ordenanza que establece bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de sus obligaciones tributarias; Que, en el artículo noveno de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el 31 de julio del 2023; Que, en la primera disposición transitoria fi nal de la precitada Ordenanza, se faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la mencionada Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2023-MDR publicada el 31 de agosto 2023 establece, en su artículo primero, prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, hasta el 31 de agosto 2023; Que, con Informe N° 027-2023-SGREC-GAT-MDR, de fecha 16 de agosto de 2023, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, remite a la Gerencia de Administración Tributaria el Proyecto de Decreto de Alcaldía, el mismo que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 617-2023/MDR, que establece