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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (30/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto de 2023; el Dictamen Nº 14-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 22 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modi fi cando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a Ley; Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del referido cuerpo normativo señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, señalando que, en el caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar a los tributos; Que, el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, señala que, para la supresión de las tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Memorándum Nº 0584-2023-GATR/ MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 14 de agosto de 2023, Informe Nº 1491-2023-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización con fecha 17 de agosto de 2023, Informe Nº 731-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 17 de agosto de 2023, Memorándum Nº 933-2023/GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 21 de agosto de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes del distrito de La Perla”;Que, mediante el Dictamen Nº 014–2023-MDLP/ COAEP, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes del distrito de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior; Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, efectuando el pago al contado y/o fraccionado; así como las obligaciones no tributarias en lo referente a multas administrativas, efectuando el pago al contado de las mismas. Artículo 2º.- REQUISITOS Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes y administrados (personas naturales o jurídicas) que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de La Perla, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO El pago será solamente al contado, admitiéndose el pago fraccionado por deudas vencidas; asimismo no será considerado el pago en especie. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de setiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. Artículo 5º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Establézcase en el distrito de La Perla, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% de los intereses moratorios y reajustes según corresponda de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuota de fraccionamientos vencidos hasta la vigencia de la presente ordenanza, con excepción de la obligación que se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. b) 100% de los gastos y costas procesales derivados de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda, con excepción de la obligación que se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. c) 100% en las Multas Tributarias que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre y cuando el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada y cancele la totalidad del tributo omitido por cada año y al contado y del 70% en las Multas Tributarias emitidas por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del tributo omitido por cada año y al contado.