Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ISLAYVISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 28 de junio del 2023; el Informe Técnico N° 003-2023-MPI/A-GM-GMASP-SGGA de la Subgerente de Gestión Ambiental; el Informe N° 273-2023-MPI/A-GM-GMASP del Gerente de Medio Ambiente y Servicios Públicos; el Informe Legal N° 250-2023-MPI/A-GM-OAJ de fecha 14 de junio del 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la propuesta de Ordenanza Municipal que aprueba el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY 2023 - 2026, “PROGRAMA EDUCCA – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY 2023-2026” CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y modi fi catorias por leyes de Reforma Constitucional N° 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, quienes a su vez, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; señala que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. En su artículo IV precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el párrafo 3.3 del numeral 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Que, de acuerdo al numeral 13) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como competencia y función especí fi cas compartida con el gobierno nacional y el regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Siendo que, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, implica, entre otros aspectos, que se pueda efectuar a través de actos normativos municipales, esto es Ordenanzas o Decretos de Alcaldía. Que, los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, para aprobar, modi fi car o dejar sin efecto Ordenanzas, así como para ejecutar las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley respectivamente. Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país. Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA). Que, el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 28611, se establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles. Que, el numeral 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la Política Nacional de Educación Ambiental - PNEA es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 003-2023-MINAM, se aprueba el “Instructivo para elaborar e implementar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA)”; programa a implementar por los gobiernos locales, que incluye líneas de acción y actividades para ser implementadas a nivel nacional, con el propósito de promover la educación ambiental formal y comunitaria, orientando el cambio cultural en la población y las instituciones; ello con el objeto de facilitar la participación y el ejercicio de la ciudadanía ambiental en cada ámbito municipal. Que, la Municipalidad Provincial de Islay requiere de un marco claro y especí fi co en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental y al Plan Provincial de Desarrollo Concertado. Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Mollendo. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal