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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 2562 Mediante O fi cio Nº D000193-2023-MML-OGSC-OSC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 2562, publicada en la edición del día 23 de agosto de 2023. En la página 81;DICE:“Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden; (…); de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 048-2022-MML-CMDUVN del 10 de agosto de 2022; (…)” DEBE DECIR:“Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden; (…); de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 047-2023-MML-CMDUVN del 24 de julio de 2023; (…)” 2210282-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga beneficios e incentivos tributarios 2023, denominada “ Amnistía San Juan de Lurigancho 2023” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 25 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Memorando N° 1975-2023-GEC/MDSJL, de la Gerencia de Ejecución Coactiva, de fecha 23 de agosto de 2023; el Informe N° 973-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 23 de agosto de 2023; el Informe Nº 051-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 22 de agosto de 2023; el Informe Legal Nº 265-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de agosto de 2023; el Proveído N° 3336-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 25 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga bene fi cios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, publicada el 30 de junio de 2023 en el diario o fi cial El Peruano, tiene por objetivo establecer bene fi cios tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria y coactiva, alcanzando a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2023, obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso; por concepto de los tributos: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y multas tributarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 438-MDSJL señala que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 15 de julio del presente año fi scal; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, sea aclarando, anticipando, prorrogando o levantando los efectos de lo dispuesto en la citada Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 020-2023-MDSJL del 11 de agosto de 2023, se prorroga hasta el 31 de agosto de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga bene fi cios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”; Que, la Gerencia de Ejecución Coactiva mediante Memorando N° 1975-2023-GEC/MDSJL señala que estima ingresos del 1 al 15 y del 16 al 30 de setiembre de 2023, tomando en cuenta los ingresos históricos de coactiva y el actual desenvolvimiento del área, en la suma de S/ 373,518.43 y S/ 435,771.50 respectivamente; Que, con Informe Nº 973-2023-SGRC-GAT/MDSJL la Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su proyección de recaudación correspondiente a la segunda quincena de agosto de 2023, tomando como referencia, la recaudación del mismo periodo correspondiente a los ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y 2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19, por lo que proyecta ingresos para el periodo de setiembre de 2023 por un total general de S/ 4,147,615.88; Que, mediante Informe Nº 051-2023-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 15 de septiembre de 2023, para poder cumplir con la meta institucional trazada; Que, mediante Informe Legal Nº 265-2023-GAJ/ MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL hasta el 15 de septiembre de 2023; Que, mediante Proveído Nº 3336-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 438-MDSJL;