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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / Nº C.U.I. PROYECTOMONTO A TRANSFERIR 21 2564268CREACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LAS VÍAS LOCALES DEL SECTOR PROLONGACIÓN NUEVO CAJAMARCA EN EL CENTRO POBLADO NEGRITOS DISTRITO DE LA BREA – PROVINCIA DE TALARA – DEPARTAMENTO DE PIURA36,200.00 22 2526907RECUPERACIÓN DE DOS ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS (SECTOR 23 Y QUEBRADA EL ACHOLADO) DISTRITO DE LA BREA PROVINCIA DE TALARA DEPARTAMENTO DE PIURA31,845.02 23 2576846DEPARACIÓN DE MALECÓN TURÍSTICO, EN EL (A) CALLE CALLAO DEL DISTRITO DE LA BREA, PROVINCIA DE TALARA DEPARTAMENTO DE PIURA.33,000.00 24 2484012MEJORAMIENTO DE LAS TRES CANCHITAS SECTOR LA DRAGA DISTRITO DE LA BREA – PROVINCIA DE TALARA – DEPARTANENTO DE PIURA32,000.00 25 2546747CREACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS PARA EL DISFRUTE DEL PAISAJE Y NATURALEZA DE LA PLAYA PUNTA BALCONES DISTRITO DE LA BREA – PROVINCIA DE TALARA DEPARTAMENTO DE PIURA 31,000.00 26 2585631CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN LA RIBERA DE LAS QUEBRADAS VULNERABLES ANTE EL PELIGRO EN AAHH. CAPILLA DISTRITO DE LA BREA DE LA PROVINCIA DE TALARA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA.35,000.00 MUNICIPALIDAD DISTRITAL LA BREA NEGRITOS S/. 200,000.00 27 2559077CREACIÓN DEL SERVICIO TURÍSTICO EN LA PLAYA PISCINAS DEL DISTRITO DE LOBITOS – PROVINCIA DE TALARA – DEPARTAMENTO DE PIURA.100,000.00 MUNICIPALIDAD DISTRITAL LOBITOS S/. 100,000.00 TOTAL TRANSFERENCIAS MUNICIPALIDADES S/. 2’729,000.00 Artículo Tercero.- DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se re fi ere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento delos requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de las Municipalidades Distritales bene fi ciarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitanel control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República,así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuestoy Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a las 14 Municipalidades Distritales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta del presente Acuerdo Regional. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero DelegadoConsejo Regional 2209817-1 Autorizan al Gobernador Regional a firmar el Oficio que solicite la Afectación en Uso de predio ubicado en el A.H. Las Capullanas (Videnita), del distrito Veintiséis de octubre, provincia y departamento de Piura, a fin de destinarlo al proyecto contenido en el Plan conceptual denominado: “Acondicionamiento de Módulos Temporales para la Prestación de Servicios Médicos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2020-2023/GRP-CR Piura, 4 de agosto 2023VISTO:En la Sesión Extraordinaria Nº 012-2023, de fecha 04 de agosto de dos mil veintitrés, el pleno del Consejo Regional de Piura, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191º de la Constitución Política modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, inciso 8º “Fomentar la Competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyecto y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º establece que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta las siguientes normas: i) Ordenanzas Regionales, y ii) Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 39º del mismo cuerpo normativo, se establece que los Acuerdos de Consejo Regional Expresan la decisión de este órgano en asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; Que, en cuanto a la Afectación en Uso, el artículo 151º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, reglamento de la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala: “Por la afectación en uso se otorga a una entidad el derecho de usar a título gratuito, un predio de dominio privado estatal, para que lo destine al uso o servicio público para el cumplimiento de sus fi nes institucionales. En forma excepcional, puede constituirse sobre predios de dominio público siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del