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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / la vigencia de la Ordenanza Nº 481-MVES Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨; posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2023-ALC/MVES, se dispone la prórroga de la citada Ordenanza hasta el 30 de junio del 2023; del mismo modo con Decreto de Alcaldía Nº 005-2023-ALC/MVES, se la prórroga la referida norma hasta el 31 de julio del 2023; fi nalmente con Decreto de Alcaldía Nº 007-2023-ALC/MVES, se dispone la prórroga hasta el 31 de Agosto 2023; Que, con Informe Nº 110-2023-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 467-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, informa que siendo uno de los propósitos de la Administración Municipal, la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2023, y asimismo existiendo un número considerable de contribuyentes susceptibles aún de acogerse al bene fi cio otorgado en la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨, re fi ere que resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma hasta el 30 de setiembre del 2023; Que, con Informe Nº 268-2023-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación mediante Decreto de Alcaldía que prorrogue mantener la vigencia de la Ordenanza N°481-VES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO” prorroga que establece los bene fi cios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador hasta el hasta el 30 de setiembre de 2023, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 481-MVES; Que, con Memorando N° 627-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los informes técnicos y legal emitido, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el hasta el 30 de setiembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨ que establece bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 481-MVES y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 481-MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨ que establece bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Ciudadana, su correcta difusión. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2210121-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, que aprueba el “Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2023-ALC/MPC Callao, 28 de agosto de 2023EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Memorando N° 1131-2023-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 358-2023-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2254-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2023/ MPC, se aprobó el Programa Extraordinario de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la indicada norma o dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2023-ALC/ MPC y N° 016-2023-ALC/MPC, se prorrogó la vigencia de dicha Ordenanza hasta el 31 de julio de 2023, y 31 de agosto de 2023 respectivamente; Que, mediante Memorando N° 1131-2023-MPC- GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que visto el incremento de recaudación con la prórroga de la mencionada Ordenanza Municipal y teniendo en consideración las metas del programa de incentivos