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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / a la mejora de la gestión municipal establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, sugiere prorrogar la Ordenanza que aprueba el programa extraordinario de bene fi cios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao con una vigencia hasta el 29 de setiembre del 2023; Que, mediante Informe N° 358-2023-MPC/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite Opinión Favorable, con respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 011-2023/MPC, que aprueba el “Programa Extraordinario de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao”, hasta el 29 de setiembre del 2023, debiendo realizarse dicha prórroga mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum N° 2254-2023- MPC/GM, la Gerencia Municipal corre traslado a la Secretaría General del Concejo Municipal, los recaudos administrativos con el informe legal y técnicos, a fi n que prosiga el trámite correspondiente para su aprobación; Que, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con visto bueno de la Gerencia Municipal, O fi cina General de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, que aprueba el “Programa Extraordinario de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao”, ampliado por los Decretos de Alcaldía N° 013-2023-ALC/MPC y N° 016-2023-ALC/MPC; hasta el 29 de setiembre del 2023, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano y/o en los portales electrónicos mencionados. Artículo 5.- DERÓGUESE toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2210307-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú ORDENANZA Nº 133-2023-MDMP Mi Perú, 28 de agosto del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU; VISTO: En Sesión Extraordinaria, de fecha 28 de agosto del 2023, el Memorándum Nº 1016-2023-GM-MDMP, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 346- 2023-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1009-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 087-2023-MDMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto, Informe Nº 096-2023 MDMP/OGPP-OPIM de la Ofi cina de Plani fi cación, Inversiones y Modernización (e) que sustenta la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, elaborado por la Ofi cina de Plani fi cación, Inversiones y Modernización (e); y demás documentos que forman parte del expediente, respecto al Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU, y; CONSIDERANDO:Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunspección territorial. Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley. Que, el Congreso de la República, ha expedido la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización; especí fi camente, ha modi fi cado los artículos 9, 10, 13, 20, 29 y 41 de la Ley Nº 27972, LOM, la misma que ha sido publicado en el diario o fi cial el Peruano de fecha 06 de marzo del 2022. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, publicado en el diario o fi cial el peruano el 18 de mayo del 2018. En su Artículo 2.- Derogación, a la letra dice: “Deróguese el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”. Este marco normativo, primero ha sido modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y después por el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado,