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81 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la norma citada prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, el artículo primero de la Ordenanza N°549/ MDSMP publicada el 15 de febrero de 2023 en el diario Ofi cial El Peruano, establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del año 2023, conforme lo previsto en el artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°156-2004-EF; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria y Final faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer fechas distintas a las señaladas, prorrogue la vigencia y dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias. Que, mediante Informe N° 247-2023-SGRTYCD-GAT/ MDSMP de fecha 22 de agosto de 2023, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento del pago de la tercera cuota del impuesto predial y la octava cuota de los arbitrios municipales establecidas en el artículo primero y segundo de la Ordenanza N° 549/MDSMP, hasta el 30 de setiembre de 2023; Que, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Informe N° 052-2023-GAT-MDSMP de fecha 22 de agosto de 2023, remite el Informe Nº 247-2023-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, quien propone la prórroga del plazo de vencimiento de la tercera cuota del impuesto predial 2023 y de la octava cuota de los arbitrios municipales establecidas en la Ordenanza N° 549/MDSMP hasta el 30 de setiembre de 2023; Que, mediante Informe Nº 100-2023-OGAJ-MDSMP de fecha 24 de agosto de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación de prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2023, por lo que al amparo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 549/MDMP se debe expedir el Decreto de Alcaldía; Que, la Gerencia Municipal mediante Proveído N° 394- 23-GM/MDSMP de fecha 25 de agosto de 2023, traslada los informes antes mencionados, señalando se proceda la emisión del acto administrativo que corresponda; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del art. 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2023 la fecha de vencimiento de pago de la tercera cuota del impuesto predial y la octava cuota de los arbitrios municipales del ejercicio 2023, establecida en el artículo primero y segundo de la Ordenanza N° 549/MDSMP, conforme la Segunda Disposición Complementaria y Final de la misma norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres (www.gob.pe/munisanmartindeporres). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2209625-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 481- MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨ que establece beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2023-ALC/MVES Villa El Salvador, 29 de agosto del 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 627-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 268-2023-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 110-2023- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 467-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 481-MVES Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, se establece bene fi cios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los vecinos de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; Que, mediante Ordenanza Nº 481-MVES, Ordenanza ¨VIVAMOS EL CAMBIO¨, se reguló el otorgamiento de los bene fi cios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tendría vigencia hasta el 29 de abril del 2023; precisándose en su Quinta Disposición Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2023- ALC/MVES, se prorroga hasta el 31 de mayo del 2023