Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / Provincial de fecha 28 de junio del 2023, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 7), 8) y 35) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con los artículos 40º y 82º numeral 13) del mismo cuerpo normativo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY 2023 - 2026, “PROGRAMA EDUCCA – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY 2023-2026” Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY 2023-2026, “PROGRAMA EDUCCA – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY 2023-2026”, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza, y cuyo texto íntegro es publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Islay. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos y a la Subgerencia de Gestión Ambiental, la implementación de la presente Ordenanza, así como REALIZAR, una evaluación y reporte público de los resultados. Artículo Cuarto.- REMITIR, la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente. Artículo Quinto.- DEJAR, sin efecto toda ordenanza municipal que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Informática la publicación de la misma, conjuntamente con su anexo, en el portal institucional y a la O fi cina de Imagen Institucional brindar su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2209836-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2023 Crnl. G. Albarracín Lanchipa, 9 de agosto de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 22 de fecha 09 de agosto del año 2023, se trató como punto de agenda: “APROBACION DE LA CREACION DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA”, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, dispone que “ las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” , precepto constitucional que también se encuentra plasmado en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Art. II – Autonomía – “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico” ; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° establece que “ los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)” . Asimismo, el artículo 40°, establece que “ las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…) ”. También, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9°, son atribuciones del Concejo Municipal “aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, por ser de su competencia”; Que, el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, señala que son Materia de Competencia Municipal la de Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales ; asimismo en el inciso 3.5 indica también la de Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional. sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental ; Que, el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por el artículo 1° de la Ley N° 31433, en su inciso 34 establece que es una Atribución del Alcalde la de Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal ; Que, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 25° numeral 25.1 señala que “ Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM ; y el numeral 25.2 indica que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición ; Que, el Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece en su artículo 49°, que respecto a las Comisiones Ambientales Municipales - La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción: está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales (…) ; Que. mediante Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM de fecha 22 de julio de 2021, se aprueba la “Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA)”. La cual señala que La CAM