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72 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / predio o de la prestación del servicio público, conforme a lo establecido en el párrafo 90.2 del artículo 90º del Reglamento. Las condiciones especí fi cas de la afectación en uso son establecidas en la resolución que la aprueba o en sus anexos, de ser el caso”. Que, la Directiva Nº 005-2021/SBN en cuanto a las competencias para el trámite y aprobación de la Afectación en Uso, en el numeral 5.2 señala que el trámite y aprobación del procedimiento de Afectación en Uso es de competencia de: “(...) Las demás entidades, para aquellos predios de su propiedad”; para el caso en análisis, el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11208322 del Registro de Predios de Zona Registral Nº 1 - Sede Piura, es propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura; por tanto, resulta esta competente para aprobar el trámite de Afectación en Uso a favor del Gobierno Regional Piura, a través de una resolución motivada, que tenga en cuenta los requisitos Comunes y el procedimiento a seguir señalados en el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA y los requisitos especí fi cos y el procedimiento a seguir para obtener una Afectación el Uso, el artículo 153º del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. Que, tomado las consideraciones contempladas por la Directiva Nº 005-2021/SBN - Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad Estatal, aprobada mediante Resolución Nº 120-2021/SBN, en su apartado 6 numeral 6.1, la cual brinda mayor precisión del contenido de la solicitud y del procedimiento de Afectación en Uso, a ser tomada en cuenta tanto por la entidad solicitante como por la entidad propietaria del predio, para lo cual deberá anexar los documentos pertinentes a fi n de iniciar el procedimiento de Afectación en Uso. Que, en el artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “Los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) el Consejo Regional; Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.” Que, el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, en su Artículo 116º.- Corresponde a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Consejo Regional en las funciones especí fi cas regionales relacionadas en materia de plani fi cación, estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado. Que, conforme a lo señalado, mediante el Informe Nº 1471-2023/GRP-460000, de fecha 21 de junio de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para que la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial, para que se implemente lo recomendado en el numeral 3.2 de la parte conclusiva de su informe. Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión Extraordinaria Nº 012-2023, celebrada el día 04 de Agosto de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Piura, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 460- 2022/GRP-CR y Ordenanza Regional Nº470-2022/GRP-CR; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional, a fi rmar el O fi cio que solicite la Afectación en Uso, del predio de 29,565.99 m. ubicado en el A.H. Las Capullanas (Videnita), del distrito Veintiséis de octubre, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11208322 del Registro de Predios de Zona Registral Nº 1 -Sede Piura, propiedad de la Municipalidad Provincial de Piura, a fi n de destinarlo al proyecto contenido en el Plan conceptual denominado: “Acondicionamiento de Módulos Temporales para la Prestación de Servicios Médicos del Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2”. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Gerencia General Regional, informe a este Consejo Regional periódicamente sobre los avances de esta cesión en uso, así como el avance del proyecto a desarrollar. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a Ley y en el portal institucional. Artículo Cuarto.- COMUNÍQUESE, el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo de Consejo Regional de trámite, de lectura de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.VICTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero DelegadoConsejo Regional 2209820-1 Aprueban el Plan de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2021-2023/GRP-CR Piura, 4 de agosto de 2023VISTO:En la Sesión Extraordinaria Nº 012-2023, de fecha 04 de agosto de dos mil veintitrés, el pleno del Consejo Regional de Piura, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 191º de la Constitución Política modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales, asumir, competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 37º establece que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dicta las siguientes normas: i) Ordenanzas Regionales, y ii) Acuerdos del Consejo Regional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 39º del mismo cuerpo normativo, se establece que los Acuerdos de Consejo Regional Expresan la decisión de este órgano en asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional; El artículo 21.1 de la Ley de Bases de la Descentralización, establece que “Los gobiernos regionales y locales son fi scalizados por el Gobierno Regional y el Concejo Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias”;