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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 15 de septiembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 438-MDSJL, Ordenanza que otorga bene fi cios e incentivos tributarios 2023, denominada “Amnistía San Juan de Lurigancho 2023”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS MALDONADO AMAO Alcalde 2210242-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 436-MDSJL, Ordenanza denominada “Regulariza” que aprueba la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales y/o jurídicas cuyo uso del predio esté destinado a uso casa habitación y terreno sin construir; y para uso comercio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 28 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; el Informe N° 663-2023-SGROT/MDSJL, de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, de fecha 07 de agosto de 2023; el Informe Nº 049-2023-GAT/MDSJL, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 17 de agosto de 2023; el Informe Legal N° 262-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de agosto de 2023; el Proveído N° 3365-2023-GM/MDSJL, de la Gerencia Municipal, de fecha 28 de agosto de 2023, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”; Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27972 establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modi fi catorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, en adelante el TUO del CT establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 52 del TUO del CT, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, la Ordenanza Nº 436-MDSJL, publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 18 de junio de 2023, norma denominada “Regulariza” aprueba la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o recti fi cación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales y/o jurídicas cuyo uso del predio este destinado a uso casa habitación y terreno sin construir (cuya área de terreno sea hasta 300 m2.); y para uso comercio (hasta 100 m2. de área de actividad económica); Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 436-MDJSL faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada norma así como, para establecer prórrogas en la vigencia de los bene fi cios tributarios establecidos; Que, con Informe Nº 663-2023-SGROT-GAT/MDSJL la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 436-MDSJL hasta el último día hábil de diciembre del presente año, a fi n de impulsar que las personas naturales y jurídicas cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o recti fi cando su declaración jurada del impuesto predial, cuyo uso del predio esté destinado a casa habitación y terreno sin construir (área hasta 300 m2) y para uso de comercio (hasta 100 m2 de área de actividad económica); Que, mediante Informe Nº 049-2023-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 436-MDSJL hasta el 31 de diciembre de 2023, a efectos de dar cumplimiento a la regularización de los predios indicados y sincerar el padrón de contribuyentes, para actualizar la declaración jurada de los contribuyentes activos; Que, mediante Informe Legal Nº 262-2023-GAJ/ MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 436-MDSJL hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, mediante Proveído Nº 3365-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 436-MDSJL; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria; DECRETA:Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 436-MDSJL,