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76 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. 3.2.- Conforme al numeral 16.2 de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1, por ejemplo, para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional. Para tal efecto, la norma requiere el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. 3.3.- Contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 12’203,694.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES); durante el presente periodo fi scal a favor de la Municipalidad Distrital de CARMEN DE LA FRONTERA para el co fi nanciamiento de la Ejecución del PIP denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE HABITABILIDAD INSTITUCIONAL EN EL PALACIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN DE LA FRONTERA EN LA CIUDAD CAPITAL DE SAPALACHE, DEL DISTRITO EL CARMEN DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, DEPARTAMENTO DE PIURA” con CUI Nº 2474095, emitida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Informe Nº 140-2023/GRP-410000 de fecha 19 de julio de 2023, el convenio requerido, y opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (Informe Nº 229-2023/GRP-410110 de fecha 18 de julio de 2023) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, esta O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias fi nancieras autorizadas por la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por lo que debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para que, en ejercicio de sus atribuciones, considere emitir el Acuerdo de Consejo correspondiente; Que, mediante el Memorando Nº 639-2023-GRP- 40000, de fecha 25 de julio del 2023, el Gerente General remite expediente sobre transferencia en mención para su respectivo trámite; Que, conforme al artículo 3º del Sub Capítulo I del Capítulo II, correspondiente a las “Normas para la Gestión Presupuestaria” contenido en la mencionada Ley de Presupuesto, se tiene que su alcance es de la manera siguiente: “Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales, y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos”; Que, bajo este contexto, el invocado artículo 16º.1, h) de la acotada Ley de Presupuesto, autoriza expresamente para el Año Fiscal 2023, las Transferencias Financieras que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo y, para dichas Transferencias Financieras, se debe emitir -en el caso concreto que nos ocupa- el Acuerdo del Consejo Regional Piura, hasta el tercer trimestre del año 2023; Que, Asimismo, el artículo 16º.2, de la acotada Ley de Presupuesto, precisa lo siguiente: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1, se realizan, (…) en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…) los acuerdos del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.”; Que, en este orden, efectivamente, a través de las Hojas de Registro y Control Nº 8659-2023, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Carmen de la Frontera remite al Gobierno Regional Piura el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la mencionada Municipalidad para el Financiamiento de la Ejecución de Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE). Asimismo, la Municipalidad Distrital han cumplido con presentar el respectivo Acuerdo de Consejo, en los que se aprobó y autorizó al señor alcalde para que en nombre y representación de las Municipalidades Distritales de, se proceda a la suscripción de los respectivos Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y las Municipalidades Distritales de Carmen de la Frontera, para el fi nanciamiento de la ejecución del Proyecto de Inversión, según el siguiente detalle: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE HABITABILIDAD INSTITUCIONAL EN EL PALACIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA FRONTERA, EN LA CIUDAD CAPITAL SAPALACHE, DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE HUANCABAMBA – DEPARTAMENTO DE PIURA”, CUI Nº 2474095, con un presupuesto referencial de obra S/ 12´389,470.09 (Doce Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta con 09/100 soles). Que, de otro lado, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la O fi cina de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones, ha indicado que la inversión pendiente vía Transferencia Financiera por la cantidad total de: S/ 12´389,470.09 (Doce Millones Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta con 09/100 soles), ha sido priorizado por la Alta Dirección, y ello se puede corroborar a través de la opinión favorable inserto en el Informe Técnico Nº 089-2023/LAAA, de fecha 18 de julio del 2023, así como de la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del informe Nº 1685-2023/GRP-460000, de fecha 20 de julio del 2023; Que, al respecto, en el presente año fi scal 2023, la Ley de Presupuesto del Sector Público ha autorizado que entre los niveles de gobierno subnacional, por ejemplo, entre el nivel de gobierno regional y el nivel de gobierno local, realicen transferencias fi nancieras para fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; Que, el Convenio debe tener a la Municipalidad como unidad ejecutora de inversiones, correspondiendo al GOBIERNO REGIONAL a través de la instancia que se designe, la veri fi cación, seguimiento, y evaluación de la ejecución física de los Proyectos de Inversión Pública hasta su liquidación técnica y fi nanciera, objetivo que es acorde con las políticas en infraestructura, saneamiento y sectoriales regionales de desarrollo integral sostenible e inclusión social; Que, contando con la opinión favorable respecto a la transferencia presupuestal por el monto de S/ 12’203,694.00 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES); durante el presente periodo fi scal a