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39 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTO: El Informe N° D000579-2023-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, dispone que la presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala, entre otros, que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, conforme lo establece el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal del OSCE; Que, además, el literal i) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, dispone que es función de la O fi cina de Comunicaciones, gestionar la atención de las solicitudes de información y/o documentación solicitada bajo los alcances de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, actuando como responsable de la entrega de información de acceso público; Que, mediante Resolución N° 165-2019-OSCE/PRE de fecha 9 de setiembre de 2019, se designó al/a la Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica como responsable de entregar la información de acceso público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE; Que, en virtud de lo expuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante documento de Visto, señala que corresponde a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, dar por concluida la designación efectuada con Resolución N° 165-2019-OSCE/PRE y designar a la/el Jefa/e de la O fi cina de Comunicaciones como funcionaria/o responsable de entregar la información de acceso público, en el marco de la normativa vigente sobre la materia; Con las visaciones de la Secretaria General y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución N° 165-2019-OSCE/PRE de fecha 9 de setiembre de 2019. Artículo 2.- Designar a la/el Jefa/e de la O fi cina de Comunicaciones como funcionaria/o responsable de entregar la información de acceso público del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. Artículo 3.- Los órganos y unidades orgánicas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, bajo responsabilidad, deben facilitar la información y/o documentación que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, dentro de los plazos establecidos en las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIÉRREZ GONZÁLES Presidenta Ejecutiva 2240452-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen el acceso y comprobación directa ilimitado al Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, de los distintos registros que administra la Sunarp, a fin de fortalecer el cumplimiento de las funciones constitucionales del Poder Judicial, Ministerio Público y Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 202-2023-SUNARP/SN Lima, 30 de noviembre de 2023 VISTOS:El Memorándum N° 1166-2023-SUNARP/DTR de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Dirección Técnica Registral y el Informe N° 1140-2023-SUNARP/OAJ de fecha 30 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - Sunarp, creada por Ley N° 26366, es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y ente Rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, dotado de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa. Tiene como función principal plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; además, actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se ejecute, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; razones por las cuales, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N°1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano;