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35 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE (BASE: DICIEMBRE 2013=100)VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2023 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE134,766156 135,868886135,170708135,062645133,930472132,929729132,495731134,231626 134,411413 135,068835 133,811486 0,39 0,82 -0,51-0,08-0,84-0,75 -0,33 1,31 0,13 0,49 -0,930,39 1,210,690,61 -0,24 -0,98 -1,31 -0,01 0,12 0,61 -0,33 Artículo 2.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre de 2023. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETTJefe 2240600-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2023/TCE En la Sesión N° 003-2023/TCE del 3 de noviembre de 2023, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por unanimidad, lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA N° 003-2023/TCE ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE EL CRITERIO PARA VERIFICAR EL CONSENTIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL EN CONTRATACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO I. ANTECEDENTES 1. En la Sesión N° 007-2022/TCE del 22 de abril de 2022, los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal) aprobaron, por mayoría, el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, en el cual se establecieron criterios para la con fi guración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o fi rme en vía conciliatoria o arbitral. Entre los criterios dispuestos se encontraba aquel referido al procedimiento aplicable a las contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, disponiéndose para dicho extremo lo siguiente: “(…) 3. Para la con fi guración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal veri fi cará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.” 2. El acuerdo en mención fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, siendo aplicables sus disposiciones desde el día siguiente. 3. En relación con lo expuesto, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores por la supuesta comisión de la citada infracción en contrataciones derivadas de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, se han advertido pronunciamientos emitidos por las Salas del Tribunal 1 con criterios discordantes sobre la veri fi cación de los elementos para determinar la responsabilidad administrativa, especí fi camente en lo referido al criterio para identi fi car que la decisión de resolver el contrato, por parte de la entidad, haya quedado consentida o fi rme en vía conciliatoria o arbitral. 4. Es por ello que, en aras de resguardar la seguridad jurídica y la predictibilidad que debe generar la jurisprudencia emitida por este Tribunal, y atendiendo a la potestad atribuida en el numeral 59.3 del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley), corresponde emitir un Acuerdo de Sala Plena con el objeto de uniformizar el criterio para veri fi car el consentimiento o fi rmeza de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco. II. ANÁLISIS1. En principio, es pertinente señalar que la conducta infractora de ocasionar que la entidad resuelva el contrato, se encuentra tipi fi cada actualmente en el literal f), del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley, en los siguientes términos: “f) Ocasionar que la entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o fi rme en vía conciliatoria o arbitral”. 2. Al respecto, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la con fi guración de dicha infracción, resulta necesario que el Tribunal verifi que la concurrencia de dos elementos, estos son: i) debe acreditarse que el contrato, orden de compra o de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento vigentes en su oportunidad, siguiendo el procedimiento previsto para tal efecto; y, ii) debe veri fi carse que dicha decisión haya quedado consentida o fi rme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea, por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o el arbitraje o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos (incluyendo a la junta de resolución de disputas), se haya con fi rmado la decisión de la entidad de resolver el contrato. 3. Respecto del primer elemento, es decir, que la entidad, efectivamente, haya cumplido con el debido procedimiento para la resolución contractual, para el caso de las contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, ya ha establecido los criterios que se deben seguir. 4. No obstante, dicho acuerdo no ha establecido criterios para considerar por acreditado que la decisión de resolver el contrato, emitida por la entidad, haya quedado consentida o fi rme en vía conciliatoria o arbitral, en virtud de las particularidades del procedimiento de resolución de contratos perfeccionados a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, lo que ha originado diferentes criterios entre las salas del Tribunal. Así, una primera posición plantea que se debe considerar solo la revisión del registro realizado por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, a efectos de corroborar el estado de la orden de compra o de servicio y, con ello,