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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y sus modi fi catorias, tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica otorgándole la misma validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase por fi rma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una fi rma manuscrita; Que, en el numeral 87.1 del artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, se establece que las relaciones entre las entidades de la Administración Pública se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por ley; Que, asimismo, en el numeral 88.1 del artículo 88 de la precitada norma dispone que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; Que, a través de la Resolución N° 043-2003-SUNARP/ SN, la Sunarp aprobó el inicio del funcionamiento a nivel nacional del servicio denominado “Publicidad Registral en Línea”, que en la actualidad permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y de los títulos almacenados que consten en formato digital de las o fi cinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible; Que, mediante la Resolución Administrativa N° 000483-2023-CE-PJ, publicada el 30 de noviembre de 2023 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dispone el uso obligatorio del Módulo de Consulta de las Partidas Registrales de la Sunarp por parte de los jueces/juezas y secretarios/as judiciales, en todas las instancias y especialidades a nivel nacional, en los casos de requerimientos de información de los Registros Públicos de Bienes Muebles e Inmuebles de la Sunarp, lo cual contribuirá en la eliminación de los tiempos de espera que se presentan al momento en que los órganos jurisdiccionales requieren información a otras entidades; Que, la Dirección Técnica Registral con el Memorándum N° 1166-2023-SUNARP/DTR señala que, ante los constantes pedidos de información registral por parte de las instituciones públicas vinculadas a la administración de justicia, tales como el Poder Judicial, Ministerio Público y Procuraduría General del Estado, se evalúe que dichas entidades cuenten con acceso ilimitado a los certi fi cados de publicidad que se brindan mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), de los distintos registros que administra la Sunarp, a fi n de fortalecer el e fi caz ejercicio y cumplimiento de sus funciones; debiéndose emitir el acto resolutivo que disponga la ampliación ilimitada de los saldos en las cuentas SPRL de las citadas entidades, atendiendo a la importante función constitucional que cumplen, ello a fi n que la O fi cina de Tecnologías de la Información efectúa las adecuaciones técnicas correspondientes; Que, por tales consideraciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1140-2023-SUNARP/OAJ y en atención a la opinión vertida por la Dirección Técnica Registral, concluye que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que brinde el acceso y comprobación directa ilimitada al Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, de los distintos registros que administra la Sunarp a las entidades señaladas en considerando precedente; Que, en virtud a lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN, y con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el acceso y comprobación directa ilimitado al Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, de los distintos registros que administra la Sunarp, a fi n de fortalecer el cumplimiento de las funciones constitucionales del Poder Judicial, Ministerio Público y Procuraduría General del Estado. Artículo 2.- Disponer que la Dirección Técnica Registral y la O fi cina de Tecnologías de la Información adopten las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional 2240654-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000196-2023-MIGRACIONES Breña, 29 de noviembre del 2023VISTOS: El Memorando Nº 004984-2023-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 002808-2023-UPP-MIGRACIONES de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 001139-2023-UCP-MIGRACIONES de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 000715-2023-OAJ-MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000315-2022-MIGRACIONES, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2023 del Pliego 073: Superintendencia Nacional de Migraciones por la suma de S/ 133 947 158,00 por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que “ La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, (….) y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley precisa que, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental se podrá destinar hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente. Y, autoriza a los pliegos involucrados (numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4) a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional pragmático a fi n de efectuar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad; Que, con relación a la aprobación, el mismo artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del