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78 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41 del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, propone un proyecto de ordenanza que aprueba bene fi cios de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva con la fi nalidad que los contribuyentes u obligados que mantengan deudas vencidas puedan sanear sus deudas, debido al impacto que se viene presentando en los ingresos de nuestros contribuyentes debido a la recesión económica que actualmente afecta al país; Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado en las Comisiones de Asuntos Legales y la de Economía y Planeamiento en sus Dictámenes Nº 58-2023-MDS-CAL y Nº 15-2023-MDS-CEP de fechas 16 y 17 de noviembre de 2023 respectivamente; el Concejo Distrital de Surquillo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SURQUILLO OBJETO Y ALCANCEArtículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objetivo otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. Artículo 2º.- Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas vencidas por conceptos de impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamiento, multas tributarias y multas administrativas. BENEFICIO DE DEUDA TRIBUTARIAArtículo 3º.- Podrán acogerse al presente bene fi cio tributario, aquellos contribuyentes que hayan pagado o paguen el Impuesto Predial correspondiente al periodo 2023 durante la vigencia de la presente Ordenanza, al cual se le otorgará los siguientes descuentos: a) 100% de intereses y reajustes, respecto de la deuda materia de acogimiento. b) 100% de las multas tributarias que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente cumpla con presentar su respectiva declaración jurada. c) 100% de gastos y costas procesales, respecto del pago de los tributos asociados a los expedientes de cobranza coactiva. Artículo 4º.- Adicionalmente los contribuyentes que cancelen sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de un descuento sobre el monto insoluto vencido de los arbitrios municipales, solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio, de la siguiente manera: AÑO DE LA DEUDABENEFICIO 2018Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipales. 2017Condonación del 30% de descuento de los arbitrios municipales. 2016Condonación del 40% de descuento de los arbitrios municipales. 2015 y AnterioresCondonación del 50% de descuento de los arbitrios municipales. BENEFICIO DE DEUDA NO TRIBUTARIA Artículo 5º.- Establézcase para todos aquellos administrados que tengan deuda por sanciones administrativas impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza, en el estado en que se encuentre (ordinaria o coactiva), siempre que lo cancelen en su totalidad, gozaran de la siguiente gradualidad de descuentos: AÑO DE LA DEUDABENEFICIO 202350% de descuento del importe de la sanción administrativa y del 100% de los gastos y costas procesales en caso estuviese la deuda en proceso de cobranza coactiva. 202270% de descuento del importe de la sanción administrativa y del 100% de los gastos y costas procesales en caso estuviese la deuda en proceso de cobranza coactiva. 202180% de descuento del importe de la sanción administrativa y del 100% de los gastos y costas procesales en caso estuviese la deuda en proceso de cobranza coactiva. 2020 y Anteriores90% de descuento del importe de la sanción administrativa y del 100% de los gastos y costas procesales en caso estuviese la deuda en proceso de cobranza coactiva. Artículo 6º.- El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, sólo lo bene fi ciará en cuanto descuento recibido en el pago de la sanción administrativa. Las medidas complementarias o correctivas establecidas en las resoluciones de sanción administrativas seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas seguirán en trámite. Artículo 7.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias de parte del contribuyente o administrado. Artículo 8º.- No será aplicable ninguno de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias y no tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del procedimiento de ejecución coactiva, es decir, cuando la entidad bancaria ya efectúo la retención correspondiente. Artículo 9º.- En caso de encontrarse reclamada o apelada o en proceso judicial la obligación tributaria y no tributaria cuando corresponda, deberá presentarse