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61 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000257 Callao, 29 de noviembre de 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTOS: El O fi cio N° 001559-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el O fi cio N° 003135- 2023-CG/SESNC de fecha 15 de noviembre de 2023, de la Sub Gerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; el O fi cio N° 002085-2023-CG/SGE de fecha 20 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 005946-2023-GRC/OPT de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por la O fi cina de Presupuesto y Tributación; el Memorando N° 006777-2023-GRC/GRPPYAT de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe N° 000957-2023-GRC/GAJ de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto Público a que se re fi ere el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 46.1 del artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que constituyen modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Institucional las Transferencias de Partidas, las que son aprobadas mediante Ley, y constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos; Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente y modi fi catorias, establece: “La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos (…), a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, (…) y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”; Que, el numeral 2.1 del Artículo 2° de la norma antes señalada, expresa: “(…) la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones (…), se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental.”; Que, asimismo, el numeral 2.2 del Artículo 2° de la citada norma, señala: “Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar”; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4° de la citada Ley, establece: “(…) autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, (…), a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza.”; Que, asimismo, el numeral 4.2 del Artículo 4° de la misma norma antes señalada, dispone: “Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web”; Que, mediante O fi cio N° 001559-2023-CG/SGE de fecha 10 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República del Perú solicita al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Callao, proceder a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), hasta por el monto de S/ 10 003 749,77 (DIEZ MILLONES TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 77/100 SOLES), con la fi nalidad de realizar servicios de control gubernamental en referidas inversiones, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; Que, a través del O fi cio N° 003135-2023-CG/SESNC de fecha 15 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República con relación a la inversión identi fi cada con CUI 2553376 precisa: “(…) de acuerdo con la norma y orientaciones señaladas, el costo del control concurrente a ser registrado en el banco de inversiones y transferido a la Contraloría General de la República no debe superar el 2% del costo total de inversión, sin considerar el costo del control concurrente (…)”; Que, mediante O fi cio N° 002085-2023-CG/SGE de fecha 20 de noviembre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República precisa que el monto a transferir a favor de la Entidad Fiscalizadora Superior, con cargo a la inversión identi fi cada con CUI 2521132 es de S/ 123 653,84; modi fi cándose el monto a transferir a S/ 9 907 363,76 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 76/100 SOLES); Que, la O fi cina de Presupuesto y Tributación perteneciente a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Informe N° 005946-2023-GRC/OPT de fecha 24 de noviembre de 2023, concluye: “(…) con la fi nalidad de realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, para el control gubernamental de las inversiones, en el marco de la Ley N° 31358 Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente por el importe total de S/ 9 907 363,76 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 76/100 SOLES), se requiere aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional”; Que, el Memorando N° 006777-2023-GRC/ GRPPYAT de fecha 24 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial respecto a la