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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y fi nanciera; Que, el Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales preceptúa en el Literal b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo Plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; del mismo modo el Artículo 32º de la Ley precitada establece que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (…)”. El Literal c) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece, a los Gobiernos Regionales, la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”. Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; el Literal a) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y el Artículo 38º del precitado cuerpo normativo establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 100º, determina que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil”; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17 de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”. Que, en ese sentido, el Artículo 32º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “La gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de largo plazo, el Plan Estratégico Institucional de mediano plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”. Asimismo, en el Inciso 3 del Artículo 29º – A, señala que a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hoy Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, “le corresponde ejercer las funciones especí fi cas, sectoriales en materia de plani fi cación estratégica prospectiva, inversiones, presupuesto y ordenamiento territorial, administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado”. Que, la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su Artículo 11º establece que: “Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes orgánicas correspondientes, en materia de promoción a la inversión descentralizada, tendrán en cuenta los siguientes criterios mínimos: (…) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza regional (…)”. Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba y publica la Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial en la que se de fi nen, fases, etapas y pasos del proceso de planeamiento. Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 172-2020- CR/GR CUSCO, autoriza el proceso de formulación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento del Cusco al 2033”, estableciendo en su Artículo Primero: “Autorizar, al Gobernador Regional del Cusco, proceder con la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Cusco al 2030”. En función del cual se ha llevado a cabo el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento del Cusco al 2033, de acuerdo a la Guía CEPLAN, con la participación de actores del desarrollo regional, representantes de la sociedad civil, entidades privadas, académicas y de los 3 niveles de gobierno en el territorio del departamento de Cusco. Que, a través del Decreto Supremo Nº 164-2021- PCM, publicado el 16 de octubre de 2021, en el diario ofi cial El Peruano, se aprobó la Política General de Gobierno para el periodo 2021- 2026, La Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales, y se encuentran interrelacionados con las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050. Por lo tanto, en el marco de las disposiciones precedentes los gobiernos regionales y locales identi fi can los objetivos de sus respectivos planes de desarrollo concertado vinculados a la Política General de Gobierno y actualizan sus instrumentos de planeamiento, de ser necesario, para contribuir al cumplimiento de la Política General de Gobierno para el Periodo 2021-2026. Que, con Informe Nº 864-2023-GR CUSCO/ GRPPM/SGPL, del 11 de julio de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, amplia y remite Informe Técnico para la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento del Cusco- PDRC al 2033, estableciendo que a través del O fi cio Nº D000853- 2022-CEPLAN-DNCP - Informe Técnico Nº D000047- 2022-CEPLAN-DNCPPDRC, CEPLAN emitió opinión de conformidad al contenido de la Fase II- Futuro Deseado. Luego de concluida la formulación de la Fase III, se envía el documento de la III Fase para la revisión e informe correspondiente, emitiendo CEPLAN el O fi cio Nº D000517-2023-CEPLAN-DNCP- Informe Técnico Nº 0000006-2023-CEPLAN-DNCPPDRC, por el que se comunica la conformidad del contenido de la Fase III. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, como un conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, como un organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con competencias de alcance nacional. Que, el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM, brinda un marco para la actualización de políticas nacionales. El Reglamento enfatiza la rectoría de