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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº013-2023-GRH-CR; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan de Trabajo del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2024-2025, que como anexo forma parte del presente Decreto Regional, conforme a los Informes técnicos expuestos y de acuerdo a lo presentado por el Directorio de Gerencias Regionalesmediante Acta N° 02-2023-GRH/D. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto Regional y su Anexo en el diario o fi cial “El Peruano” y el portal institucional del Gobierno Regional Huánuco (www.regionhuanuco.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase.ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2237174-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran e institucionalizan en la jurisdicción de la región Puno, el 22 de julio de todos los años, día del trabajo de las amas de casa CONSEJO REGIONAL PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2023-GRP-CRP VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de agosto del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37° del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales dentro de sus funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, tienen la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región, así como las de promover y difundir las manifestaciones culturales, y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Qué; existen avances en el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado, en esta línea la incorporación en la agenda del estado peruano, tiene sus orígenes en la Ley N° 29700 Ley que incluye el trabajo no remunerado en las cuentas nacionales. Posteriormente, para el periodo 2012-2017, en el plan nacional de igualdad de género, se estableció el reconocimiento del valor económico del trabajo doméstico no remunerado en las cuentas nacionales, a través de la creación de una cuenta satélite; Que, en el año 2016, en base a la información de la encuesta nacional del uso del tiempo realizada por el instituto nacional de estadística e informática -INEI-(2010), en colaboración con el ministerio de la mujer y poblaciones vulnerables-MIMP-se establece que el trabajo doméstico no remunerado tiene un valor del 20, 4% del PBI Nacional; y que además debe articular las iniciativas y el trabajo que se desarrolla desde el sector público como del privado, bajo una misma lógica orientada a generar condiciones para el acceso a servicios especializados de calidad, así como asegurar la satisfacción de las necesidades y la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones vulnerables, para ello es importante considerar que la provisión de servicios de cuidado tiene un impacto signi fi cativo en términos de crecimiento económico para las familias, la comunidad y el país; Que, que la Ley N° 31047, ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, precisa que el trabajo doméstico debe ser remunerado y reconocido; sin embargo, existe el trabajo doméstico no remunerado pese a realizarse en iguales condiciones, como las que prestan las mujeres al interior de sus hogares que es un trabajo silencioso y la mayor parte de las veces invisible, por lo que usualmente no recibe reconocimiento alguno; Que, la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-CEDAW, tiene como fundamento el reconocimiento del aporte de las mujeres al desarrollo de la sociedad, la importancia de la maternidad y paternidad y la exigencia de la responsabilidad compartid entre hombres y mujeres y las sociedad en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos e hijas (artículo 5) y, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de niños y niñas como medida para promover la conciliación de las responsabilidades familiares, laborales y la participación en la vida pública ( artículo 11); Que, el estado peruano ha asumido compromisos en las conferencias regionales sobre la mujer, organizados por la CEPAL; Que, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional en coordinación y asociación con los niveles de gobierno nacional, con el objeto de facilitar la competitividad regional y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el trabajo doméstico no renumerado que realizan mayoritariamente las mujeres al interior de sus hogares y de cuidado de dependientes niñas, niños, personas enfermas, personas adultas mayores, es un trabajo silencioso e invisible y no valorado por la sociedad ni las familias. Este trabajo, recarga la jornada de las mujeres y les resta oportunidades de desarrollo y de realizar sus proyectos de vida o sus metas personales; Que, el trabajo doméstico no remunerado y cuidados, aporta a la economía del hogar y por ende del país con el 20,4% del producto bruto interno nacional según cifras del año 2010 y contribuye a la reproducción de la vida; Que, el trabajo doméstico que realizan las mujeres en casa incluye el 80% de las tareas de atención a los dependientes tales como niños y niñas, ancianos y ancianas, enfermos y personas con discapacidad, lo que signi fi ca un ahorro importante para las fi nanzas públicas, situación que expresa una injusticia de género por que recae principalmente en las mujeres en su diversidad, cuando gran parte de estas tareas deberían ser asumidas por el estado, la sociedad y las familias con responsabilidad;