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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / el portal electrónico de la institución en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42º de la Ley 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los once días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés. Regístrese, publíquese y cúmplase.ÍTALO TARCO GONGORA Presidente del Consejo RegionalPeriodo Legislativo 2023 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dos días del mes de noviembre del año 2023. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2232163-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran Feriado no Laborable, el día 27 de julio de cada año, en el ámbito de todo el departamento de Huánuco, por la Escenificación de la Fiesta del Sol en las Pampas de Huánuco Viejo, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2023-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 10 de noviembre de 2023. VISTO: El Dictamen Nº 006-2023-GRH/CR-CODS de fecha 02 de noviembre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; en ese contexto, el numeral 10.1) del artículo 10º indica que: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”. Aunado a ello, el artículo 35º de la base legal acotada, establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales entre otros: “a) Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…) h) Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. (…) m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. El artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; a su turno, el inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso k) como una de las funciones que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de cultura: “Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación los Gobiernos Locales”; y en el inciso d) del artículo 60º expresa como funciones en materia de turismo: (…) d) proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que en la clasi fi cación de bienes inmateriales integran el Patrimonio Cultural de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundada en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas, y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, tiene por objetivo promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, de aplicación obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; asimismo, el artículo 6º establece que los gobiernos regionales en materia de turismo cumplen las funciones que prescribe la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el inciso f) del artículo 2º de la Ley Nº 27425, Ley que o fi cializa los festivales rituales de identidad nacional, ofi cializa como fecha de festividad ritual de identidad nacional la esceni fi cación de la Fiesta del Inti Raymi en las Pampas de Huánuco Viejo, en la provincia de Huánuco, en el mes de julio. Posteriormente con la Ley Nº 27478, se restablece el inciso f) del artículo 2º de la Ley Nº 27425, Ley que o fi cializa los festivales rituales de identidad nacional, prescribiendo: “f) La esceni fi cación de la Fiesta del Sol en las Pampas de Huánuco Viejo en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo del departamento de Huánuco, a realizarse durante la Semana Turística de la provincia de Dos de Mayo, del 25 de julio al 1 de agosto (…)”;