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62 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / transferencia fi nanciera para el Control Gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, señala: “(…) se remite el documento de la referencia b) emitido por la O fi cina de Presupuesto y Tributación, mediante el cual emite el informe técnico, sobre la procedencia de atención de lo solicitado, para tal efecto se remite el proyecto de resolución ejecutiva regional para su opinión y continuación del trámite correspondiente (…) de acuerdo a lo solicitado por la Contraloría General de la República, el plazo de ejecución de la transferencia es de 15 días hábiles desde el día siguiente de recepción del documento (…)”; Que, mediante Informe N° 000957-2023-GRC/GAJ de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo: “(…) que resulta pertinente cumplir con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023, respecto a la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 9 907 363,76 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 76/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para la realización del servicio de control gubernamental mediante la modalidad de control concurrente”; Estando a lo expuesto y de conformidad a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por el Consejo Regional, mediante la Ordenanza Regional N° 000001 de fecha 26 de enero de 2018 y contando con las visaciones de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la Transferencia Financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, hasta por el monto total de S/ 9 907 363,76 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 76/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados y 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019 de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de realizar servicios de control gubernamental en referidas inversiones, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, de acuerdo al detalle expuesto en el Anexo N° 01 “Transferencia a Favor del Pliego 019: Contraloría General de la República” que forma parte integrante de la presente resolución. RESUMEN Monto (En Soles)DEL: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO UNIDAD EJECUTORA : 001 REGIÓN CALLAOFTE. FTO. : 1. RECURSOS ORDINARIOS 3 593 888,00 5. RECURSOS DETERMINADOS 6 313 475,76 GASTOS DE CAPITAL 2.6. ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 9 907 363,76 AL: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAUNIDAD EJECUTORA : 001-196 CONTRALORIA GENERAL FTE. FTO. : 1. RECURSOS ORDINARIOS 3 593 888,00 5. RECURSOS DETERMINADOS 6 409 861,77 GASTOS DE CAPITAL 2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 9 907 363,76 ============ TOTAL PLIEGO 9 907 363,76 ============Artículo 2º.- Codi fi caciones La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elabore(n) las correspondientes notas para la modi fi cación presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4°.- Presentación de la Resolución Encargar a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo, noti fi car la presente resolución dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del Artículo 31° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y a los Pliegos involucrados consideradas en los anexos, adjunto al presente documento. Articulo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en concordancia con lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador 2239961-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado del Cusco al 2033-PDRC ORDENANZA REGIONAL Nº 239-2023-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha once de setiembre del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. Mientras que el Artículo 2º asegura que toda persona humana tiene derecho a la vida, a su integridad a la igualdad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; nadie debe ser víctima de violencia. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 2º, señala que,