Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día feriado no laborable. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que las Entidades y Empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional; previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo Quinto.- DISPONER, que el Órgano Ejecutivo Regional, implemente lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Para lo cual, deberá incluir en el calendario de festividades regionales la Esceni fi cación de la Fiesta del Sol en las Pampas de Huánuco Viejo, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo; asimismo, propiciar actividades turísticas y educativas. Artículo Sexto.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2238881-1 Aprueban el Plan de Trabajo del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2024-2025 DECRETO REGIONAL Nº 003-2023-GRH/GR Huánuco, 16 de noviembre del 2023 VISTO:El Expediente del Sistema de Gestión Digital N° 2619927, que contiene el memorándum N° 1442-21023-GRH/GGR con fecha de recepción 06 de noviembre de 2023 de la Gerencia General Regional; Informe N° 690-2023-GRH/GRPPAT de fecha 27 de octubre de 2023 del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe N° 7829-2023-GRH-GRPPAT/SGPP con fecha de recepción 27 de octubre de 2023 del Sub Gerente de Presupuesto Público; Acta N° 02-2023-GRH/D del Directorio de Gerentes Regionales, suscrito el 27 de octubre de 2023; Informe N° 36-2023-GRH-GRPPAT/SGPE-AMDCH de fecha 04 de octubre de 2023 del Sub Gerente de Planeamiento Estratégico; y demás recaudos que se anexan;CONSIDERANDO: Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución del Estado, concordantes con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que los Gobiernos Regionales emanan la voluntad popular, son personas jurídicas de desarrollo público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal b) del articulo 11-A de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley 27902, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de dos 2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones del nivel regional o provincial, según corresponda, que hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional, para lo cual deberán acreditar persona jurídica y un mínimo de tres 3) años de actividad institucional comprobada precisando que la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley N° 27867, modi fi cada por la Ley N° 28013, dispone que dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizara la elección de representantes de la sociedad civil y la instalación del Consejo de Coordinación Regional; Que de otro lado, mediante Ordenanza Regional N° 020-2007-CR-GRH, de fecha 28 de diciembre del 2007, se aprobó el el Reglamento de Organizaciones del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional Huánuco, cuyo artículo 18 prescribe que la “La convocatoria a elecciones de representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional es efectuado por el Presidente Regional mediante Decreto Regional en el mismo se establece el lugar, la fecha y hora en que se procederá a llevarse a cabo el acto electoral ….) La convocatoriase realizará 60 días antes del vencimiento del mandato de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional deberá realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio …); El énfasis es agregado) Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2007-CR- GRH de fecha 28 de diciembre de 20007, se aprueba el Reglamento de Organización para el registro de Organizaciones Sociales y la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional de la región Huánuco, y en su titulo tercero, la elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación regional, capitulo I, establece el proceso de convocatoria, responsable y plazo de elecciones; Que, en este contexto normativo, mediante Acta N°02- 2023-GRH/D suscrito en fecha 27 de octubre del 2023, por los miembro integrantes del Directorio deGerentes Regionales,se acordó aprobar en su cuarto punto de agenda lo siguiente:APROBAR el Plan de trabajo “Proceso de Elección de representantes de la Sociedad Civil ente el Consejo de Coordinación Regional, periodo 2024-2025”; en consecuencia, ENCARGAR a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la proyección del Decreto Regionalaprobando el Plan de Trabajo referido; en tal sentido, se procede a la emisión del correspondiente Decreto Regional; Que, en relación con lo vertido. el artículo 40de la Ley N° 27867, indica que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales; Que, de conformidad con las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 27902; el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno