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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 1 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, la Fiesta del Sol, es la festividad ancestral de mayor tradición en los Andes peruanos; si bien en la ciudad del Cusco es más conocida como epicentro de esta celebración, también se desarrolla con espectacular solemnidad en la explanada del sitio arqueológico de Huánuco Pampa, localizado a 146 kilómetros al oeste de la ciudad de Huánuco, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, desde el 27 de julio de 1997. Este ritual, consiste en una reproducción real de una ceremonia prehispánica en una fi esta popular contemporánea que recrea episodios del calendario festivo de los incas, rinde culto al sol para agradecer y pedir por un nuevo año de buenas cosechas y prosperidad, se estelariza cada 27 de julio en conmemoración a la resistencia indígena huanuqueña al dominio español y cada vez es presenciado por más personas, entre población local y visitantes nacionales e internacionales. Esta festividad forma parte de la Semana Turística de la provincia de Dos de Mayo, que se celebra del 25 de julio al 01 de agosto; Que, a través del Pedido Nº 004-2023-GRH/CR- CRPDM-DRAF de fecha 20 de julio de 2023, el Consejero Regional por la Provincia de Dos de Mayo, Ing. Vidal Rubén Adrián Facundo, solicitó declarar de interés regional, feriado el 27 de julio, por la esceni fi cación de la Fiesta del Sol, en el complejo arqueológico de Wuanuco Marka de la región Huánuco; Que, con Informe Nº 000221-2023-GRH-GRDE- DRCET/STD de fecha 17 de agosto de 2023, el Sub Director (e) de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite la opinión técnica contenida en el Informe Nº 000026-2023-GRH-GRDE-DRCET/SDT-ARMC de fecha 17 de agosto del año en curso, documento en cuya conclusión se indica que: “Los gobiernos regionales son autónomos en declarar feriado no laborable en su ambito geográ fi co por la importancia del evento en atraer visitantes/turistas a nivel regional, nacional; la festividad cultural de la Escene fi cación de la “Fiesta del Sol” es una de ellas, que se realiza cada año en la explanada de la Zona Arqueológica Monumental de Huánuco Pampa; y ahora con la reactivación económica está convocanbdo más interés en los turistas/visitantes por la importancia cultural que tiene para la región; Que, mediante Informe Nº 000020-2023-GRH-GRDE/ DRCET-NGV de fecha 01 de septiembre de 2023, la Abogada I de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, emite opinión a fi n de declarar de interés regional, feriado el 27 de julio, por la esceni fi cación de la Fiesta del Sol, sustentando la importancia que radica, en el marco de la competencia de los Gobiernos Regionales, puede promover las actividades culturales y fomentar el turismo, como parte del desarrollo regional o local; asimismo, señala que los Gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, siendo los encargados de proponer el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, según O fi cio Nº 01515-2023-GRH-GRDS/ DRTPE de fecha 26 de septiembre de 2023, el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe Técnico Nº 001-2023-GRH-GRDS/DRTPE de fecha 26 de septiembre del mismo año, documento en el que concluye: “(…) 3.1 Los Gobierno Regionales Promueven el desarrollo y la economía regional, siendo los encargados de proponer el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. (…)”, “3.2 Los Gobiernos Regionales y Locales pueden, en el marco de sus competencias, declarar días festivos en sus respectivas jurisdicciones, a fi n de promover las actividades culturales y fomentar el turismo, como parte del desarrollo regional o local. (…)”; Que, a través del Informe Nº 139-2023-GRH-GRDE/ SGPIP de fecha 28 de septiembre de 2023, el Sub Gerente de Promoción de la Inversion Privada, rati fi ca el Informe Nº 029-2023-GRH/GRDE/SGPIP-SINGOL de fecha 27 de septiembre del mismo año, sucrito por el Auditor III de la precitada Sub Gerencia, documento en el cual se concluye el que Gobierno Regional Huánuco, promueve el turismo a nivel regional y teniendo en consideracion su autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, a través de la Asamblea Regional Huánuco se puede considerar en agenda del pleno y debatido, previo informe legal favorable, el pedido del Consejero Regional, Ing. Vidal Rubén Adrián Facundo, para declarar de interés regional feriado (dia no laborable compensable) el 27 de julio, por la esceni fi cación de la Fiesta del Sol en el Complejo Arqueologico de Wuanuko Marka de la región Huánuco. Conclusion que también ha sido validado por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, según Memorándum Nº 001808-2023-GRH/GRDE de fecha 29 de septiembre de 2023; Que, con Informe Legal Nº 001187-2023-GRH/GRAJ de fecha 16 de octubre de 2023, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable la aprobación de la propuesta sustentada en el Pedido Nº 004-2023-GRH/CR-CRPDM-VRAF de fecha 12 de julio de 2023, en concordancia con los informes técnicos favorables descritos en el análisis del presente expediente; Que, mediante O fi cio Nº 608-2023-GRH/GGR de fecha 16 de octubre de 2023, la Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, eleva al Consejo Regional el sustento técnico y legal para declarar de interés regional, feriado el 27 de julio, por la Esceni fi cación de la Fiesta del Sol en el Complejo Arqueologico de Wuanuko Marka de la región Huánuco; Que, a través del Dictamen Nº 006-2023-GRH/CR- CODS de fecha 02 de noviembre de 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, efectuado el análisis de los actuados, concluye en lo siguiente: • La esceni fi cación de La Fiesta del Sol, celebrado el 27 de julio de cada año en la provincia de Dos de Mayo, representa la festividad ancestral de mayor tradición, la misma que incentiva en primer térrmino el turismo interno, con ello el desarrollo de actividades culturales, económicas y educativas; asimismo, revalora los recursos naturales, arqueológicos e históricos con la que cuenta la provincia de Dos de Mayo, convirtiéndola en un destino para atraer turistas nacionales y extranjeros, por lo que en mérito a ello, resulta viable declarar mediante Ordenanza Regional, el día 27 de julio de cada año, como día no laborable en el departamento de Huánuco, por la esceni fi cación antes señalada; a fi n de promover la actividad turística y la reactivación económica. Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen Nº 006-2023-GRH/CR-CODS de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR, Feriado no Laborable, el día 27 de julio de cada año, en el ámbito de todo el departamento de Huánuco, por la Esceni fi cación de la Fiesta del Sol en las Pampas de Huánuco Viejo, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo; a fi n de promover la actividad turística y la reactivación económica. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que las horas dejadas de laborar, durante el día no laborable establecido en el artículo precedente, será compensado en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de la Entidad Pública correspondiente, en función a sus propias necesidades. Artículo Tercero.- PRECISAR, que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos