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10 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / compone de múltiples armados. Del mismo modo, sobre las observaciones que forman parte integrante de la presente pretensión se hace énfasis en lo siguiente: a) postes de madera para redes de simple terna en 22,9kV, b) camt05-a retenida simple, c) alineamiento triangular 22,9kV, d) alineamiento vertical 22,9kV, e) cambio de dirección triangular 22,9kV, f) cambio de dirección vertical 22,9kV, g) fi n de línea triangular 22,9kV y h) fi n de línea vertical 22,9kV; Que, en la pretensión 2.8 del petitorio, CVC Energía señala que una Red por km Simple Terna de 22,9kV con Poste de Concreto se compone de varios armados, señalando las observaciones por armado respecto a la red por km 22,9kV Simple Terna con poste de concreto del ST3. Al respecto, se hace énfasis en lo siguiente: a) postes de concreto para redes de simple terna en 22,9kV, b) camt05-a retenida simple, c) camt38-a solado de estructura de concreto, d) camt40-a cimentación de poste, e) alineamiento triangular 22,9kV, f) cambio de dirección triangular 22,9kV, y g) fi n de línea triangular 22,9kV; Que, en la pretensión 2.10 del petitorio, CVC Energía afi rma que una Red por km Doble Terna de 22,9kV con Poste de Concreto se compone de varios armados, presentando así las observaciones por armado respecto a la red 22,9kV Simple Terna con poste de concreto del ST2, enfatizando en lo siguiente: a) módulos faltantes, b) postes de concreto para redes de doble terna en 22,9kV, c) camt05-a retenida simple, d) camt38-a solado de estructura de concreto, e) camt40-a cimentación de poste, f) camt02-c3dg alineamiento doble terna 22,9kV, g) camt03-c3dg cambio de dirección doble terna 22,9kV, y h) camt04-c3dg fi n de línea doble terna 22,9kV; Que, en la pretensión 2.12 del petitorio, CVC Energía advierte que una Red Simple Terna de 22,9kV con Poste de Madera se compone de diferentes armados, mostrando las observaciones por armado respecto a la red por km 22,9kV Simple Terna con poste de madera del ST3, sosteniendo las observaciones en relación a lo siguiente: a) postes de madera para redes de simple terna en 22,9kV, b) camt05-a retenida simple, c) alineamiento triangular 22,9kV, d) cambio de dirección triangular 22,9kV, y e) fi n de línea triangular 22,9kV; Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con los artículos 70 y 71 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), para la fi jación de los VAD de fi nitivos es necesario que el Regulador calcule la Tasa Interna de Retorno (en adelante “TIR”) considerando, entre otros elementos, el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones de cada empresa, de modo que si la TIR de cada empresa o del respectivo conjunto de empresas, según el caso, no di fi ere en más de 4 puntos de la Tasa de Actualización de la LCE (12%), los VAD que les dan origen, sean de fi nitivos, caso contrario se ajustan proporcionalmente hasta alcanzar el límite más próximo superior o inferior; Que, mediante Resolución N° 188-2022-OS/CD publicada el 16 de octubre de 2022, Osinergmin aprobó la fi jación del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre del 2021 de CVC Energía y otras empresas a quienes correspondía la fi jación de los Valores Agregados de Distribución (“VAD”) para el periodo noviembre 2022 – octubre 2026, a efectos de calcular la TIR; Que, mediante comunicación CEV N° 3199-2023/ GG.GG, CVC Energía remitió sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución de Fijación del VAD del periodo 2023-2027, donde realizó observaciones a los armados en una red media tensión 22,9kV para los sectores típicos 2 y 3, tal como en las pretensiones del petitorio de su recurso de reconsideración bajo el presente análisis. Al respecto, cabe señalar que mediante Anexo N° 22 del Informe Técnico N° 716-2023-GRT que sustenta la Resolución N° 187-2023-OS/CD que fi jó los VAD para el periodo 2023-2027, Osinergmin analizó las observaciones de CVC Energía, por lo que no es correcto que el Regulador se haya limitado a señalar que es “improcedente la observación” como mani fi esta la recurrente, y en consecuencia, Osinergmin de ningún modo ha vulnerado su derecho a un debido procedimiento, toda vez que sí se ha motivado el análisis de las observaciones formuladas por CVC Energía; Que, en dicho análisis, Osinergmin indicó que en el proceso de fi jación tarifaria de los VAD para el periodo 2023-2027, no se está revisando los tipos de armados de la red media tensión 22,9kV para los sectores típicos 2 y 3. Las redes de media tensión de 22,9 kV fueron consideradas, de acuerdo a lo informado por el área técnica, el año pasado en la fi jación del Valor Nuevo de Reemplazo de CVC Energía. Por tanto, se concluye que el extremo del recurso de reconsideración referido a los armados en una red media tensión 22,9kV para los sectores típicos 2 y 3 se encuentra fuera del alcance de lo aprobado en la Resolución 186, toda vez que, como se ha señalado líneas arriba, con esta resolución se ha fi jado el Valor Nuevo de Reemplazo de las empresas, cuyo VAD corresponde al periodo 2023-2027, considerando redes de media tensión en 10 kV y no en 22,9 kV; Que, conforme con los artículos 142.1, 147.1, 151, 216.2 y 222 del TUO de la LPAG, se veri fi ca que los extremos de su recurso referidos a los armados en una red media tensión 22,9kV para los sectores típicos 2 y 3, han debido ser expuestos en la oportunidad en la que interpuso su recurso de reconsideración contra la Resolución N° 188-2022-OS/CD, el cual fue resuelto mediante Resolución N° 215-2022-OS/CD y noti fi cada a la empresa el 2 de diciembre de 2022, con lo cual la vía administrativa quedó agotada, es decir es un acto administrativo que tiene carácter de fi rme; Que, si bien en cada fi jación de los VAD y el VNR se publica la base de datos del SICODI de todos los sectores típicos, la cual por su propia naturaleza se actualiza como sistema integral permanentemente, ello no implica que proceda impugnar valores de dicha base de datos que no han sido utilizados en la presente regulación (los de 22,9 kV de los sectores típicos 2 y 3), pretendiendo indirectamente que el VNR aprobado en el año 2022, mediante Resolución N° 188-2022-OS/CD, sea nuevamente objeto de impugnaciones en el año 2023, toda vez que el VNR es determinado con la información presentada por las empresas concesionarias a quienes en cada oportunidad corresponda su fi jación, conforma al SICODI vigente en el momento de la respectiva fi jación; Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedentes los extremos 2.2, 2.4, 2.6, 2.8, 2.10 y 2.12 del petitorio del recurso presentado por CVC Energía; 3.2. Sobre la corrección de las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Simple Terna 10kV con Postes de Concreto Argumentos de CVC Energía Que, CVC Energía indica que una Red por km Simple Terna de 10kV con Poste de Concreto se encuentra compuesto por diferentes armados. Asimismo, la recurrente hace énfasis en las siguientes observaciones: a) postes de concreto para redes de simple terna en 10kV, b) camt05-a retenida simple, c) camt40-a cimentación de poste, d) alineamiento triangular 10kV, e) alineamiento vertical 10kV, f) cambio de dirección triangular 10kV, g) cambio de dirección vertical 10kV, h) fi n de línea triangular 10kV, y i) camt04-c3vd fi n de línea vertical; Análisis de OsinergminQue, Osinergmin ha realizado un análisis de las observaciones presentadas por CVC Energía con respecto a la revisión de los armados de la red por kilómetro, la cual actualmente emplea un único tipo de poste para secciones de 16-240 mm². Se realizaron un Cálculo Mecánico de Conductores (CMC) y un Cálculo Mecánico de Estructuras para un vano promedio de 72 metros, conforme a las especi fi caciones de SICODI en el ST2. Los resultados obtenidos indican que las cargas de trabajo son adecuadas para todas las secciones; Que, en este contexto, se procedió a evaluar la condición más crítica, es decir, el conductor AAAC de 240 mm². Para este propósito, se utilizó el software REDLIN de Esolutions, especializado en el diseño de redes de media tensión;