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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / otros ingresos aparte de su remuneración como alcalde. Solo se limitó a pedir que se solicite información a la empresa EMSAPA YLO SRL. Además, esta supuesta conducta no se encuentra dentro de los alcances establecidos en el numeral 1 del artículo 111 del RIC, puesto que, según el artículo 10 del estatuto de la precitada empresa, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli se convierte en presidente de la Junta General de la empresa. b) Su asistencia a las ciudades de Satipo y Huancayo para participar en la AMREJ no contraviene ninguna norma legal, pues es parte de sus funciones de representación como autoridad edil participar en dicha asociación a efectos de lograr una mejor concertación con los órganos del Poder Ejecutivo y del Gobierno Regional de Junín, a fi n de obtener mejores bene fi cios para las localidades. c) El señor recurrente tampoco ha acreditado que su persona obstruye el cumplimiento de las ordenanzas y acuerdos de concejo, pues como alcalde viene actuando en cumplimiento irrestricto de las facultades establecidas en el artículo 20 de la LOM y en forma respetuosa al trabajo del concejo municipal. Así, el señor recurrente no ha tomado en cuenta que la situación que enfrenta la provincia son problemas estructurales que devienen de malos manejos en las administraciones ediles anteriores. En consecuencia, no se ha demostrado que el suscrito haya cometido la falta grave prevista en el numeral 2 del artículo 111 del RIC. d) Por otro lado, el alcalde, al ser la máxima autoridad administrativa de la provincia, no forma parte de ninguna comisión permanente o especial, por lo que no puede ser sujeto pasivo de la falta grave prevista en el numeral 3 del artículo 111 del RIC. e) Por último, niega que haya expresado información falsa con el fi n de causar daño a la imagen de las autoridades o de la institución, por lo que tampoco se acredita que haya cometido la falta grave establecida en el numeral 4 del artículo 111 del RIC. f) En suma, se advierte una carencia de motivación para solicitar su suspensión, pues los hechos señalados por el señor recurrente no están probados y tampoco calzan en las faltas graves invocadas. 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2023-MPYLO/CM, del 12 de mayo de 2023, el Concejo Provincial de Yauli, por mayoría (5 votos en contra y 2 abstenciones), declaró improcedente el pedido de suspensión. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Extraordinaria Nº 007-2023-MPLYO/CM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). 1.4. El 24 de mayo de 2023, el señor recurrente presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinaria Nº 007-2023-MPLYO/CM, bajo los siguientes argumentos: a) La sesión extraordinaria de concejo debió ser convocada por el señor alcalde o por los regidores; sin embargo, fue convocada por una persona no identi fi cada –quien fi rmó por el gerente municipal–. Asimismo, se excedió el plazo para convocar a la mencionada sesión. Tampoco se cumplió con el tiempo que debe mediar entre la convocatoria y la sesión extraordinaria. b) Con los escritos presentados ante la municipalidad el 25 de abril y 10 de mayo de 2023, denunció infracciones cometidas por el señor alcalde, solicitando que se le sancione por nuevos hechos que constituyen faltas graves previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 111 del RIC, pues no atendió su pedido de acceso a la información pública y hubo demora en la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo para tratar su pedido de suspensión. c) Se omitió evaluar su escrito del 5 de mayo de 2023, a través del cual amplió su pedido de suspensión y ofreció nuevos medios probatorios. Del mismo modo, pidió que sus escritos presentados sean acumulados y se disponga su participación virtual en la respectiva sesión de concejo para evitar actos de violencia hacia su persona. Asimismo, solicitó que se cumpla con el procedimiento de suspensión previsto en el artículo 109 del RIC y se le informe documentadamente sobre el inicio de investigación previa que debe realizar la Comisión Especial, así como que se le traslade el descargo de la autoridad cuestionada. d) En la sesión extraordinaria de concejo no se cumplió con dar lectura a la solicitud de suspensión. Tampoco se entregó con antelación a los señores regidores la copia de los 4 escritos referidos a su petición. Ello impidió que los miembros del concejo tengan información y conocimiento oportuno, de modo integral y su fi ciente, de la petición contenida en los escritos que presentó. e) Se omitió informar el estado situacional de su pedido de suspensión; tampoco se informó acerca del día y hora en que se corrió traslado de los cargos al señor alcalde. f) Asimismo, se omitió comprobar que los hechos y conductas denunciadas se encuentran contempladas como faltas graves especi fi cadas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 111 del RIC. g) El señor alcalde no debía conducir la sesión extraordinaria de concejo en el momento de la deliberación ni de la votación. Cabe señalar que no se le concedió oportunamente el uso de la palabra por alusión. h) No se tomó en cuenta que hay indicios de la comisión de las faltas graves por parte del señor alcalde. Así, no se tomó en cuenta, entre otros, los reportes periodísticos sobre las irregularidades que habría cometido el señor alcalde. i) Presentó como nuevos medios de prueba los siguientes: - Informe Nº 18-2023/EMSAPA-YLO-SRL/DCF, emitido por don Ever Rojas Malpica, contador de la mencionada empresa municipal, en el que se evidencia que falta investigar el caso de dietas del año 2023. - Escrito presentado el 25 de abril de 2023, sobre denuncia por infracciones que habría cometido el señor alcalde. - Carta Nº 09-2023-MPYLO/GM, del 8 de mayo de 2023, y la parte pertinente del libro de actas de sesiones extraordinarias de concejo, el video y la grabación de audio de la sesión realizada el 12 de mayo de 2023. - Solicitudes de acceso a información pública, presentadas el 31 de marzo, 27 de abril y el 15 y 23 de mayo de 2023, cuya atención está pendiente. Con el escrito del 6 de junio de 2023, el señor recurrente solicitó que se tenga en cuenta una nueva infracción del señor alcalde por incumplir el artículo 55 del RIC, dado que no se convocaba a la sesión de concejo en la que se trataría su recurso de reconsideración. Por medio del escrito del 19 de junio de 2023, el señor recurrente solicitó que se tenga en cuenta nueva infracción del señor alcalde, pues en el acuerdo de concejo del 12 de mayo de 2023, se invocó falsamente que presentó los escritos registrados como los Expedientes 2896 y 3264. 1.5. En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2023-MPYLO/CM, del 9 de agosto de 2023, el Concejo Provincial de Yauli, por mayoría (4 votos en contra y 3 abstenciones), declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el señor recurrente. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Extraordinaria Nº 013-2023-MPLYO, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 31 de agosto de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinaria Nº 013-2023-MPLYO, alegando esencialmente lo siguiente: a) Se omitió trasladar a los señores regidores los escritos que presentó el 28 de marzo, 12 de abril, 5, 10, 15 y 24 de mayo, 6 y 19 de junio, 3 de julio y 8 de agosto de 2023.