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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2023 del 28 de noviembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., contra la Resolución Osinergmin N° 186-2023-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 186-2023-OS/CD como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 788-2023-GRT y el Informe Técnico 796-2023-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 796-2023-GRT y el Informe Legal N° 788-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2239845-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., contra la Resolución N° 186-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 207-2023-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2023 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 186-2023-OS/CD, (en adelante “Resolución 186”), publicada en el diario o fi cial El Peruano el 16 de octubre del 2023, se fi jó el Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2022; Que, con fecha 07 de noviembre de 2023, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “CVC Energía”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 186; Que, mediante O fi cio N° 1946-2023-GRT de fecha 08 de noviembre de 2023, Osinergmin solicitó subsanar los requisitos de admisibilidad con el fi n de declarar la admisión a trámite del recurso de reconsideración. Es así que, mediante Carta CEV N° 3731-2023/GG.GG presentado el 13 de noviembre del presente año, se subsanó lo requerido a efectos de que se continue con el procedimiento respectivo; 2. PETITORIO Que, CVC Energía, mediante recurso de reconsideración, solicita se declare fundado su recurso y se modi fi que la Resolución 186, especí fi camente en el extremo referido a los Costos Estándar de Inversión (SICODI), de acuerdo con las siguientes pretensiones:2.1. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Simple Terna 10kV con Postes de Concreto; 2.2. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Simple Terna 22,9kV con Postes de Concreto; 2.3. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Doble Terna 10kV con Postes de Concreto; 2.4. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Doble Terna 22,9kV con Postes de Concreto; 2.5. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Simple Terna 10kV con Postes de Madera; 2.6. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST2 Simple Terna 22,9kV con Postes de Madera; 2.7. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Simple Terna 10kV con Postes de Concreto; 2.8. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Simple Terna 22,9kV con Postes de Concreto; 2.9. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Doble Terna 10kV con Postes de Concreto; 2.10. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Doble Terna 22,9kV con Postes de Concreto; 2.11. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Simple Terna 10kV con Postes de Madera; 2.12. Corregir las inconsistencias técnicas en la formación de los armados de una red por km del ST3 Simple Terna 22,9kV con Postes de Madera; 2.13. Considerar las facturas de postes de concreto proporcionadas por las empresas y no utilizar un costo estimado; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Sobre los armados en una red media tensión 22,9kV para los sectores típicos 2 y 3 Argumentos de CVC Energía Que, CVC Energía señala que Osinergmin no ha considerado sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución de fi jación del VAD, aprobado con Resolución N° 144-2023-OS/CD, y considera que ha habido una vulneración de su derecho al debido procedimiento, al considerar que no existe una motivación debida por parte de Osinergmin para descartarlas, limitándose a señalar que es “ improcedente la observación ”; Que, en la pretensión 2.2 del petitorio, CVC Energía señala que una Red por km Simple Terna de 22,9kV con Poste de Concreto se encuentra compuesto por diferentes armados. Asimismo, la recurrente hace énfasis en las siguientes observaciones: a) postes de concreto para redes de simple terna en 22,9kV, b) camt05-a retenida simple, c) camt40-a cimentación de poste, d) aisladores tipo pin – st2 en 22,9kV, e) alineamiento triangular 22,9kV, f) alineamiento vertical 22,9kV, g) cambio de dirección triangular 22,9kV, h) cambio de dirección vertical 22,9kV, i) fi n de línea triangular 22,9kV, y j) camt04-c3vd fi n de línea vertical; Que, en la pretensión 2.4 del petitorio, CVC Energía argumenta que una Red por km Doble Terna de 22,9kV con Poste de Concreto se compone por diferentes armados. Además, CVC Energía establece observaciones en relación a lo siguiente: a) módulos faltantes doble terna, b) postes de concreto en doble terna, c) camt05-a retenida simple, d) camt40-a cimentación de poste, e) camt02-c3dg alineamiento doble terna 22,9kV, f) camt03-c3dg cambio de dirección doble terna 22,9kV, y g) camt04-c3dg fi n de línea doble terna 22,9kV; Que, en la pretensión 2.6 del petitorio, CVC Energía sostiene que, de acuerdo con el SICODI, una Red por km Simple Terna de 22,9kV con Poste de Madera, se