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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / b) En el acuerdo de concejo impugnado no se precisó que adjuntó nueva prueba y que ofreció otros medios probatorios que la Municipalidad Provincial de Yauli debió incorporar al expediente. c) Así, se omitió que el suscrito ofreció los siguientes medios probatorios: - Información que debe proporcionar la empresa EMSAPA YLO SRL. - Informe Nº 07-2023-OCI/0416, del 14 de junio de 2023, emitido por el Órgano de Control Interno (OCI) de la referida entidad edil. - Estatuto de la empresa EMSAPA YLO SRL.- Diario Primicia , del 18 de febrero y 17 de marzo de 2023 (links de su página web). - Resolución de Alcaldía Nº 254-2005-ALC/MPYO, del 7 de noviembre de 2005. - Carta Nº 003-2023-MPYO/RACCIP, del 9 de enero de 2023, emitida por el responsable de atención de las solicitudes de acceso a la información pública, quien refi ere y adjunta el organigrama de la entidad edil que tiene 8 gerencias. - Denuncias de emisoras radiales del 11 de marzo de 2023, en el que se cuestiona la gestión del señor alcalde y que, a dicha fecha, no hay reducción de gastos por alimentos privilegiados entorno a la sesión de concejo municipal del 8 de marzo de 2023. - Audios de denuncia pública que se difundió en la emisora Antena Radio el 11, 18 y 25 de marzo de 2023. - Reclamos que hicieron los comerciantes del mercado Túpac Amaru. - Registros de Consulta Amigable sobre ejecución del gasto de la página web del MEF. - Los audios y actas de la sesión de concejo municipal del 22 de marzo de 2023, y el audio del 25 de marzo de 2023 en la Antena Radio. d) Permitió que no se haya dado atención a ninguna de sus solicitudes de información pública del 3 de enero y 10 de marzo de 2023. e) En la sesión extraordinaria de concejo del 12 de mayo de 2023, dio información falsa, informando que el suscrito cali fi có a los regidores de títeres y dijo que no se declaró a la Municipalidad Provincial de Yauli en emergencia administrativa y fi nanciera. f) No se le puso a conocimiento el Informe Legal Nº 246-2023/MPYLO/GAJ, del 1 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la municipalidad. g) Los señores regidores fueron sorprendidos por el asesor legal externo, quien manifestó que la OCI había concluido que no existía situación adversa en el Informe de Orientación. h) Tampoco se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 109 del RIC, que establece que la petición de suspensión debe derivarse a una comisión especial de regidores para que inicie la investigación previa y que emita un dictamen previo a resolver el pedido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.4. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.5. El artículo 44, sobre la publicidad de las normas municipales, preceptúa que: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad [resaltado agregado]. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En el TUO de la LPAG1.6. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben efectuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.7. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.