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16 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / - El costo del poste de CAC de 13/300 se obtiene a través del ajuste de precios basado en los costos de los postes con sustento de 9 y 11 m con una carga de 300 kg; - El costo del poste de CAC de 13/400 se obtiene de manera similar mediante el ajuste de precios basado en los costos de los postes con sustento de 9 y 15 m con una carga de 400 kg; Que, de esta manera, en base a los costos con sustentos más e fi cientes, se han determinado por extrapolación los demás costos de postes sin sustento de compra o que tienen un sustento de compra con costo fuera del rango e fi ciente; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado el petitorio del recurso presentado por CVC Energía; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 795-2023-GRT y el Informe Legal N° 787-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2023 del 28 de noviembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., contra la Resolución N° 186-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.2, 2.4, 2.6, 2.8, 2.10 y 2.12 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., contra la Resolución N° 186-2023-OS/CD, en los extremos del petitorio señalados en los numerales 2.1, 2.3, 2.5, 2.7, 2.9, 2.11 y 2.13 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 787-2023-GRT y el Informe Técnico 795-2023-GRT. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 795-2023-GRT y el Informe Legal N° 787-2023-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2239848-1 ATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe Suscríbete al Diario Oficial AA 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.pePLAN IMPRESO + DIGITALObtén la informaciónoficial del Estado,acompañada desuplementosespecializados