Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (05/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2023 El Peruano / ----------------------------------------------------------- ÍNDICE NOVIEMBRE 2023 CÓDIGO ----------------------------------------------------------- 30 675,0334 700,8539 557,4547 738,6149 431,8353 1203,39 ----------------------------------------------------------- Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2241507-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modifican la Resolución Presidencial N° 014-2023-SERNANP, mediante la cual se delegó diversas competencias a favor de la Gerencia General, de la Oficina de Administración y de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000288-2023-SERNANP/J-SGD San Isidro, 4 de diciembre del 2023 VISTO: El Informe N° 000002-2023-SERNANP/OA-SGD del 01 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Administración, y el Informe N° 013-2023-SERNANP-OAJ de fecha 4 de diciembre de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución y; CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como el reglamento de la misma que se encuentra aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley N° 30225 y sus modi fi catorias, el Titular de la Entidad podrá delegar en el siguiente nivel de decisión, y mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos que la norma establece; Que, el numeral 76.1 del artículo 76, en concordancia con el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, asimismo el artículo 78 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, regula la delegación de competencia, precisando además la posibilidad de delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que, bajo ese mismo parámetro el artículo 79 del citado cuerpo normativo, prescribe que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con este por la culpa en la vigilancia; Que, mediante Resolución Presidencial N° 014-2023-SERNANP de fecha 12 de enero de 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de enero de 2023, el Titular de la Institución, delegó diferentes competencias a favor de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración y de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Institución, de tal manera que permita una adecuada gestión administrativa al interior de la entidad; Que, asimismo con Resolución Presidencial N° 112-2023-SERNANP de fecha 20 de abril de 2023, Resolución Presidencial N° 185-2023-SERNANP de fecha 31 de julio de 2023, y Resolución Presidencial N° 234-2023-SERNANP de fecha 29 de setiembre de 2023 se modi fi có la delegación aprobada mediante la mencionada Resolución Presidencial N° 014-2023-SERNANP; Que, el numeral 184.1 del artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fi deicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, con el fi n de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada; Que, el numeral 184.9 del precitado artículo, establece que cuando la Entidad no haya incorporado en las bases la obligación de constituir un fi deicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, las partes pueden acordar la incorporación de una cláusula en el contrato para la constitución del fi deicomiso; Que, mediante el Informe N° 000008-2023-SERNANP/ OA – UOFEI-SGD de fecha 01 de diciembre de 2023, la Unidad Operativa Funcional de Ejecución de Inversiones de la O fi cina de Administración precisa que en la Cláusula Novena del Contrato N° 073-2023-SERNANP-OA para la ejecución de obra de la IOARR “Construcción de Edi fi cación, en el ámbito de Control Pucacuro de la Reserva Nacional Pucacuro Distrito de Tigre, Provincia Loreto, Departamento Loreto”, con código único de inversiones, con CUI N° 2461456, se establece que el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos se realizará a través de la constitución de fi deicomisos; Que, la citada Unidad Operativa Funcional indica también en el mencionado informe que la presente delegación contribuirá al cumplimiento de metas presupuestales de la Entidad, y en especial a cumplir el contenido de la cláusula novena del Contrato N° 073-2023-SERNANP-OA; Que, mediante documento del visto, la O fi cina de Administración remite la propuesta para la delegación de competencias de conformidad con el sustento proporcionado por su Unidad Operativa Funcional de Ejecución de Inversiones a través de lo señalado en el Informe N° 000008-2023-SERNANP/OA – UOFEI-SGD, el cual concluye proponiendo, en el marco de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado: Delegar a favor de la Gerente General la facultad de: “Suscribir contratos de constitución de fi deicomiso y sus respectivas adendas, para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obras, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado; así como toda documentación que permita la constitución del fi deicomiso”; Que, por su parte, en el Informe N° 012-2023-SERNANP-OAJ del 04 de diciembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica, concluye que en virtud de la normativa aplicable, y de la conformidad emitida por la O fi cina de Administración, corresponde emitir la resolución que apruebe lo solicitado;